18 DE ABRIL DE 1985 .- Se delimitan los alcances del Art. 2° del D.S. Nº 20318 de 3 de julio de 1984.
DECRETO SUPREMO N° 20767
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Decreto Supremo Nº 20318 de 3 de julio de 1984, establece el sistema de trueque para el intercambio internacional de mercancías.
Que es necesario implementar un mecanismo ágil para la autorización de las operaciones de trueque.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se delimitan los alcances de los artículos segundo y tercero del Decreto Supremo Nº 20318 de 3 de julio de 1984, en los siguientes términos.
Toda operación de trueque, deberá ser autorizada mediante Resolución Biministerial de los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo y estará referida única y exclusivamente a la exportación de productos nacionales no tradicionales y a la importación de maquinaria, materia prima e insumos para los sectores productivos, así como de bienes de consumo esencial, exceptuando aquellos cuya importación se encuentre expresamente prohibida.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pórcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A.