18 DE ABRIL DE 1985 .- Dispónese la intervención inmediata de la Empresa Minera Totoral de la Compañía Minera Orlandini Ltda. como medio para procesar y definir las denuncias que se han formulado.
DECRETO SUPREMO N° 20768
HERNAN SITFS ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Ministerio de Minería y Metalurgía, a petición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dictó la resolución ministerial 040/85 de 2 de abril de 1985, disponiendo la intervención administrativa de la Empresa Minera Totoral de la Compañía Minera Orlandini Ltda., por graves infracciones de leyes sociales.
Que hay denuncias adicionales contra la citada empresa Totoral por evasión de impuestos, fuga de divisas, contrabando de minerales y otrso daños económicos al Estado, que es necesario comprobar y sancionar en defensa de los intereses nacionales;
Que el artículo 185 del Código de Minería permite la intervención de las empresas mineras, en los casos previstos por ley;
Que el artículo primero del decreto ley 15614 7 de julio de 1978 autoriza esa intervención, cuando hubiese actitudes de fraude o daño económico al Estado;
Que es deber legal de Supremo Gobierno precautelar garantizar la producción minera por ser de orden público, protegiendo la subsistencia de las fuentes de trabajo, en respeto de los artículos 136, 137, 156 y 158 de la Constitución Política del Estado y 7° Código de Minería.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Dispónese la intervención inmediata de la Empresa Minera Totoral de la Compañía Minera Orlandini Ltda. la como medio para procesar, comprobar y definir las denuncias que se han formulado imputándole contrabando de minerales, evasión de impuestos, fuga de divisas y otros daños económicos al Estado.
ARTÍCULO 2.- El interventor, designado por el, Ministro de Minería y Metalurgia, ejercerá todas las atribuciones y derechos propios de su cargo con la cooperación de un cuerpo interdisciplinario adecuado de profesionales y técnicos, nombrados también por el Ministro de Minería y Metalurgia, mediante ternas propuestas por el interventor.
ARTÍCULO 3.- Todos los gastos de la intervención, incluidos los sueldos o remuneraciones del interventor y suscolaboradores, serán paados, por la Empresa Minera Totoral, conforme al artículo 188 del Código de Minería.
ARTÍCULO 4.- El interventor, posesionado en el día por la respectiva autoridad del Ministerio de Minería y Metalurgia, tendrá en su caso el apoyo de la fuerza pública para
ejercicio de sus funciones y de sus colaboradores.
ARTÍCULO 5.- El Misterio de Minería y Metalurgia reglamentará, mediante resolución ministerial, cualquier aspecto o detalle necesario de la intervención, para su mejor éxito.
ARTÍCULO 6.- El interventor lelevará al Ministro de Minería y Metalurgia, en el plazo máximo de sesenta días a ir de su posesión, el informe definitivo sobre las denuncias que han merituado la intervención con todos los antecedentes y documentos pertinentes.
ARTÍCULO 7.- La intervención no podrá ser suspendida ni levantada, por
ningún motivo, hasta que el informe final sea elevado al poder ejecutivo y
éste emita su pronunciamiento definitivo. La intervención no concluirá sino
mediante otro decreto supremo,
aprobado en Consejo de Ministros.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pórcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnéz C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.