19 DE ABRIL DE 1985 .- Modifícase el Artículo 2° del Decreto Supremo 18503 de 17 de julio de 1981.
DECRETO SUPREMO Nº 20770
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en fecha 9 d junio de 1977, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), suscribió el Convenio de Préstamo y Garantía Nº 1423 H3 con el Banco Internacional d reconstrucción y Fomento (BIRF) destinado a financiar e desarrollo de la infraestructura aeronáutica en el país habiéndose establecido que : entidad financiera citada e segundo término desembolsará e total de los costos extranjeros para equipos e instalaciones mientras que el aporte loca deberá conformar la contraparte nacional del Proyecto Desarrollo de la Navegación Aérea.
Que la fin indicada mediante Decreto Supremo 18503, de 17 de julio de 1981, aprobó la adjudicación de Junta de Licitaciones di Ministerio de Aeronáutica favor de la firma Cable M Gíreles Ltda. Para la provisión, instalación y puesta en marcha los sistemas de comunicaciones los centros regionales de La Paz, Cochabamba, Trinidad y Santa Cruz, dependientes de AASAM
Suscribiéndose el contrato pertinente mediante la estructura pública Nº 747, protocolizada ante la Notaría de Gobierno de la ciudad de La Paz en 20 de agosto de 1981.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Supremo Nº 18503 no concuerda con el procedimiento de desembolsos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a cuya consecuencia corresponde modificar su texto, sin variaciones en el monto del préstamo, plazos y garantías establecidos contractualmente.
DECRETA DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 2° del Decreto Supremo 18503, de 17 de julio de 1981, en la forma siguiente:
"El valor del Componente extranjero $us. 9.515.612.04, será cancelado con todos provenientes del Convenio dé Préstamo y Garantía N° 1423-B0, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la navegación Aérea (AASANA). El componente local $us. 883.964.76, que representa el 8.5% del costo total del contrato, será cubierto con fondos del Tesoro General de Nación, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas, debeá asigna la Partida correspondiente en el Presupuesto de Inversiones de AASANA, en la gestión de 1985.
ARTÍCULO 2.- La forma de pago establecida en la cláusula Octava del Contrato para el Proyecto de Ingeniería, Provisión, Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Telecomunicaciones Fijas Aéronaúticas, de fecha 20 de agosto de 1981, suscrito entre AASANA y Cable And Wireless Ltda., repreesentada por la firma Proveedora de Equipos y Materiales S.A. (PEMSA), deberá modificarse conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belnonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pórcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnés C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.