23 DE ABRIL DE 1985 .- Autorízase a la Banco Estatal pagar los aportes en una suma que no exceda del medio por mil (0.5. 0/00) anual sobre el promedio mensual del activo total de cada Banco durante el semestre.
DECRETO SUPREMO N° 20773
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley General de Bancos D.S. No 05686 de 20 de enero de 1961 D.S. 06674 de 1° de febrero de 1964 y el D.S. 17827 de 27 de noviembre de 1980 disponen una contribución obligatoria, con destino al sostenimiento y funcionamiento del Instituto de Educación Bancaria en el país mediante tasas de aportes de las diferentes entidades bancarias, crediticias y financieras en general.
Que los montos predeterminados y fijos aportados por los bancos estatales, no fueron modificados, pese a la constate variación en los costos de operaciones que demanda la educación escolar y profesional en nuestro país.
Que en los ultimos años se ho producido un importante crecimiento vegetativo de la población escolar que crea nuevas y crecientes necesidades en el ampo educativo y siendo la Educación la más alta función del Estado, es imperioso, mejorar el nivel de enseñanza en todos sus ciclos estableciendo nuevos aportes de la Banca Estatal en favor del Instituto de Educación Bancaria.
Que por la permanente preocupación demostrada por los organismos Sindicales de los trabajadores bancarios sobre la regularización y efectivización en forma adecuada de los mecanismos de aporte financiero para el normal desenvolvimiento de las actividades del Instituto de Educación Bancaria, es necesario actualizar los montos determinados mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Autorízase a la Banca Estatal pagar los aportes en una suma que no exceda del medio por mil (0.5. 0/00) anual, sobre el promedio mensual del activo total de cada Banco durante el semestre anterior computado de acuerdo a normas establecidas con destino al sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria.
ARTÍCULO 2.- Los aportes establecidos en el Artículo precedente, se pagarán a partir del segundo semestre del año 1984.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Ronanth Zavaleta M., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.