08 DE MAYO DE 1985 .- Se autoriza a la Dirección General de Operaciones y Supervisión Cambiaria la asignación y aprobación de las divisas correspondientes, según su disponibilidad.
DECRETO SUPREMO N° 20782
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo Nº 20528 de 1° de octubre de 1984 se ha aprobado la adjudicación efectuada por la Junta Municipal de Adquisiciones de la ciudad de La Paz, para el financiamiento, construcción y funcionamiento de tres plantas panificadoras en favor de la firma argentina SIMPA SRL por el monto definitivo de $us. 2.986.088
Que mediante Decreto supremo 20570 de 5 de noviembre de 1984 se ha autorizado el financiamiento de dicha adjudicación mediante el convenio sobre línea de crédito del 8 al 18 de marzo de 1977, suscrito con la República ARgentina, así cano también 1a importación de los equipos y materiales para la construcción de dichas panificadoras.
Que como consecuencia de la crisis económica que atraviesa el país se hace necesario evitar la contratación de créditos del exterior que pueden ser directamenta financiados por el Banco Central de Bolivia.
Que velando por los intereses del Estado y con el propósito de incentivar a la industria nacional, se hace necesario efectuar el desglose de bienes y servicios tanto de origen nacional como de procedencia Argentina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Del monto definitivo de la adjudicación de $us. 2.986.088.00,
establecido en el ARt. 1° del Decreto Supremo 20528 de fecha 1° de octubre de 1984, corresponde $us. 2.644.452.50 a la importación de bienes y servicio de la República Argentina, que serán pagados en dólares americanos y $us. 341.635.50 a bienes y servicios de origen nacional, que serán pagados en pesos bolivianos al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, incluir la operación de importación, para ser financiada hasta $us. 2.644.452.50, a través del Convenio sobre línea de crédito suscrito con el Banco Central de la República ARgentina en fecha 8 y 18 de marzo de 1977, a cuyo efecto se deberá abrir el correspondiente acreditivo, por la mencionada suma en favor de la Empresa adjudicataria.
Se autoriza a la Dirección General de Operaciones y Supervisión Cambiaria la Asignación y aprobación de la divisas correspondientes, según sus disponibilidades.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, un crédito interno para cubrir el pago de 5% de la carta de crédito, a que hace mención el Art. 2° del referido Decreto Supremo 20570 que asciende a $us. 128.417.62 y que se encuentra incluido en la mencionada suma de $us. 2.644.452.50, que sustituye el financiamiento del Banco de la Provincia de Santa Fé o Banco Popular de Rosario. La suma establecida será desembolsada por el Banco Central de Bolivia en pesos bolivianos, al tipo de cambio vigente en la fecha del desembolso.
ARTÍCULO 4.- Además se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar un crédito interno de $us. 273.308.40 equivalente al 80% del componente en moneda nacional, cuyo monto asciende a $us. 341.635.50, suma que será desembolsada en pesos bolivianos al tipo de cambio vigente en la fecha del desembolso. El 20% restante de $us 68.327.10 será cubierto con recursos propios de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
ARTÍCULO 5.- Permanecen en vigencia todos los Arts. de los Decretos Supremos 20528 y 20570 que no sean contradictorios al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ochos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.