09 DE MAYO DE 1985 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder y desembolsar un crédito en favor del Instituto de Suministros Médicos (INASME) , en calidad de Fondo Rotativo, la suma de $us. 5.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 20783
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el país requiere mantener su política de suministros médicos para atender las necesidades de salud de toda la población, en cumplimiento del mandato establecido por el Art. 158 de la Constitución Política del Estado;
Que al Art. 42 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, concordante con el Art. 103 del Código de Salud faculta al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública autorizar la formulación, planificación, nomación, dirección, control, coordinación y ejecución de la política nacional de salud, así como la de importación, fabricación y comercialización de medicamentos;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 20195 de 12 de abril de 1984, se creó el Instituto Nacional de Suministros Médicos, bajo la tuición del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para ejecutar adquisiciones, y realizar importaciones de medicamentos;
Que INASME ha cumplido puntualmente sus obligaciones económicas con el Banco Central de Bolivia, emergentes de créditos anteriores para importación de medicamentos, no teniendo al presente saldo deudor.
Que el Instituto Nacional de Suministros Médicos requiere en forma .inmediata, realizar una importación directa de productos farmacéuticos para evitar el desabastecimiento a corto plazo y atender la demanda del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, las Instituciones de la Seguridad Social y las farmacias de INASME.
Que este pedido se hará de acuerdo a los mismos convenios internacionales de importaciones anteriores, contando con la cooperación de la Organización Mundial de la Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E TA :
ARTÍCULO l.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder y desembolsar un crédito en favor del Instituto de Suministros Médicos (INASME), en calidad de fondo rotativo equivalente a la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS($us 5.000.000) para la adquisición de productos farmacéuticos.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, emitirá las respectivas cartas de crédito irrevocables y confirmadas a través de sus Bancos Corresponsales por el valor CIF Aduana La Paz, con cargo al import desembolsado del crédito autorizado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Suministros Médicos pagará tatolmente el créditos al Banco Central de Bolivia, en pesos bolivianos de acuerdo a normas establecidas entre ambas partes.
Los señores Ministro de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.