10 DE MAYO DE 1985 .- Se establece un Bono Profesional mensual en favor de los periodistas profesionales equivalente al 20% de sus respectivos salarios.
DECRETO SUPREMO N° 20787
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es preocupación del Gobierno Constitucional, dentro de su política social, mejorar a sectores de trabajadores como los de la prensa que constituyen positivamente a las actividades de la nación;
Que el convenio de 25 de noviembre de 1983 concedió un bono de carácter general que beneficiaba a los periodistas profesionales, pero cuyo monto actual es insuficiente dada la inflación que el país padece.
Que es de justicia que los trabajadores de la prensa, al usar el descanso obligatorio de ley, reciban también, algún subsidioeconómico que les permita utilizar debidamente esa vacación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Establécese un bono profesional en favor de los periodistas profesionales, en una sena equivalente al veinte por ciento (20%) de sus respectivos salarios mensuales.
ARTÍCULO 2.- Los títulos de periodistas y reporteros gráficos por antiguedad y capacidad otorgan también derecho a la percepción del bono profesional establecido.
ARTÍCULO 3.- Instituyase un bono vacacional en favor de los trabajadores de la prensa, equivalente al total de un mes del salario respectivo que perciban.
ARTÍCULO 4.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco anos.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnández A.