10 DE MAYO DE 1985 .- Apruébase la adquisición de Licitación en favor de la firma industrial MANUFACTURAS DE ALGODÓN S.A. (MASA) para la provisión de bolsas de algodón.
DECRETO SUPREMO N° 20794
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Licitación Pública N° 8/83 Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. convocó a las firmas legalmente establecidas en el país, a la presentación de propuestas para provisión de 400.000 bolsas de algodón de 46 Kgs. con destino al envasado del azúcar correspondiente a la Zafra/1983, la misma que por Resolución de la H. Junta de Licitaciones de IABSA, fue declarada desierta disponiéndose la invitación directa de conformidad al Art. 16 del decreto Ley 15223 de 30 diciembre de 1977.
Que cursadas las notas publicaciones adicionales en los órganos de prensa escrita, en el plazo hábil presentaron sus propuestas las firmas Industriales: MANUFACTURAS DE ALGODÓN S.A., y TEXTILES ORIENTALES S.A. la H. Junta de Licitaciones de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. luego de considerar y aprobar el informe de la Comisión Calificadora en reunión afectuada en fecha 29 de julio de 1983, resolvió adjudicar la licitación N° 8/83 en favor de la firma Industrial MANUFACTURAS DE ALGODON S.A. "MASA", por encontrarla conveniente a los intereses de la Institución.
Que de conformidad al Art. 65 de la Ley de Adquisiciones del sector público y las modificaciones dispuestas por el decreto supremo 20360 de 26 de julio de 1984, corresponde al Supremo Gobierno la aprobación de las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de las entidades descentralizadas y Empresas Públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adquisición de la Licitación N° 8/83, efectuada por la H. Junta de Licitaciones de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (Tarija) en favor de la firma Industrial MANUFACTURAS DE ALGODON S.A. “MASA”, para la provisión de 400.000 bolsas de algodón, puesto Ingenio Bermejo con destino al envasado del azúcar correspondiente a la Zafra/1983, al precio unitario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 251.oo) la bolsa de 46 Kgs.
ARTÍCULO 2.- La erogación señalada anteriormente, será efectuada con cargo a la Partida 300 Materiales y Suminstros, 320 para usos varios de la Corporación Boliviana de Fomento-Ingenio Azucarero Bermejo.
ARTÍCULO 3.- Autorizase a Industrias Agricolas de Bermejo S.A., la suscripción del contrato correspondiente con la firma adjudicataria, Industrias Manufactureras de Algodón “MASA”, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno y el Contralor General de República que refrenderá dicho contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A.