10 DE MAYO DE 1985 .- Autorizase al Consejo Nacional de Vivienda "CONAVI" adjudicar con carácter definitivo el inmueble denominado Tambo San Ahtonio en favor del Sindicato de Vendedores de Periódicos
DECRETO SUPREMO N° 20796
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley N° 75 de 5 de enero de 1961 se dispuso la incorporación de los Voceadores de Periódicos al régimen de vivienda popular, creándose a este efecto un recargo del 2% sobre el monto de avisos comerciales.
Que por Resolución Ministerial N° 8764 de 18 de diciembre de 1968, el Ministerio de Economía Nacional aprueba la adquisición del inmueble denominado Tambo San Antonio, situado en la calle Sagárnaga de la ciudad de La Paz, con destino al Sindicato de Vendedores de Periódicos.
Que el Consejo Nacional de Vivienda mediante informe de 6 de noviembre de 1978 hace constar que con recursos generados por Ley de 5 de enero de 1961 compra el Tambo San Antonio en la suma de $b. 881.033,20.
Que el Sindicato de Vendedores de Periódicos de la ciudad de La Paz ha solicitado reiteradamente la adjudicación definitiva del Tambo San Antonio para encarar el problema de Vivienda colectiva a sus afiliados.
Que es deber del Supremo Gobierno proteger a los sectores laborales de escasos recursos, como son los Vendedores de Periódicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda “CONAVI” adjudicar con carácter difinitivo el inmueble denominado Tambo San Antonio en favor del Sindicato de Vendedores de Periódicos, debiendo imputarse su valor a los recursos provenientes de la Ley N° 75 de 5 de enero de 1961.
ARTÍCULO 2.- Este inmueble tendrá el carácter de vivienda colectiva y de sede social para todos los componentes del Sindicato de Vendedores de Periódicos, quedando terminantemente prohibido su transferencia en favor de terceras personas o de darle otro fin del previsto. Cualquier enajenación será nula de pleno derecho, revirtiéndose el inmueble ipso facto, al patrimonio del Consejo Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 3.- Abrógase la Resolución Ministerial N° 035 de 16 de marzo de 1984, dictada por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A.