10 DE MAYO DE 1985 .- Conforme a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1984 que eleva a ese rango el D.S. de 4 de abril de 1879, se declara de necesidad y utilidad pública la expopiación de los de via de la linea férrea entre las estaciones da! Aiquile y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 20798
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la conexión de las dos redes ferroviarias occidental y oriental del pais, mediante la construcción del enlace entre Aiquile y Santa Cruz de la Sierra, además de su importancia para la integración del pais mediante una vinculación física permanente y segura, tiene significación continental por cuanto dicha obra representa la materialización del único tramo faltante para el funcionamiento del corredor ferroviario entre el puerto de Santos (Brasil) y los puertos de Matarani, Arica y Antofagasta, en las Repúblicas del Perú y Chile, respectivamente.
Que en consideración de las anteriores justificaciones, el proyecto mencionado mereció la calificación de prioridad para los intereses del pais por parte del H. Congreso Nacional, mediante la dictación de la respectiva Ley, la misma que faculta al Poder Ejecutivo para la implementación del diseño final y la ejecución de la obra entre las estaciones de Aiquile y Santa Cruz.
Que es deber del Supremo Gobierno disponer las medidas orientadas a dar efectividad a los anteriores propósitos, mediante acciones de carácter legal para su ejecución.
Que conforme a lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley General de Ferrocarriles de 3 de octubre de 1910 se otorga privilegio a los ferrocarriles para la expropiación de terrenos en todo el trayecto del tendido de la linea y sus necesidades, sean éstas de propiedad municipal, de dominio privado o de comunidades indígenas.
Que en igual forma el Art. 22 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Art. 108 del Código Civil, establecen la procedencia de la expropiación por causas de necesidad y utilidad publicas.
Que es deber del Supremo Gobierno coadyuvar a la solución de las necesidades del transporte e implementar las vias de comunicación interdepartamentales para beneficio directo de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Conforme a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1984 que eleva a ese rango el D.S. de 4 de abril de 1879, se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos que abarque el derecho de via del trazado de la linea férrea entre las estaciones de Aiquile y Santa Cruz de la Sierra y ramal Mataral Vallegrande que comprende las provincias de Campero en el Departamento de Cochabamba y Caballero, Valle Grande, Florida y Andrés Ibañez en el Departamento de Santa Cruz, respectivamente, en una extensión de 390 Kms. del eje de la via y dependiencias que requiera la operación.
ARTÍCULO 2.- Las Prefecturas de los Departamentos de Santa Cruz y de Cochabamba, se encargarán de sustanciar los trámites de expropiación conforme a la Ley de 30 de diciembre de 1884, y decreto supremo 15071 de 15 de octubre de 1977. La Empresa Nacional de Ferrocarriles, actuará ante dichas Prefecturas, como parte interesada en los respectivos trámites.
ARTÍCULO 3.- El valor de la expropiación, será cancelado con fondos de la empresa Nacional de Ferrocarriles.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A.