11 DE MAYO DE 1985 .- Autorizase al Min.Finanzas y Banco Central de Bolivia la utilización de recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
DECRETO SUPREMO N° 20802
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 08696 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de las Entidades Ejecutoras de Proyectos que reciban cooperación Financiera Internacional.
Que mediante Decreto Supremo N° 10716 de fecha 9 de febrero de 1973 se encomendó la Administración de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.
Que la República de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo los siguientes convenios de Financiamiento N° 518/SF, 527/SF, 568/SF, 569/SF, 571/SF, 733/SF, 741/SF, 755/SF y 483/OC-BO.
Que en cumplimiento a estos convenios y de acuerdo a las normas establecidas, es necesario autorizar la utilización de los recursos financieros del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales hasta el 31 de diciembre de 1984 con destino al financiamiento del aporte local en la gestión de 1985, por un monto de US$. 13.940.900.oo según la siguiente distribución.
PRESTAMO BID N° | EJECUTOR | MONTO MILES
US$
---|---|---
518/SF-BO
527/SF-BO
527/SF-BO | IBTA MEC/BID/CIDA SENET (Insumo) | 543.6 322.0 228.0
527/SF-BO | SENET (Mant Esc) | 159.0
568/SF-BO | SENAC | 9.600.0
569/SF-BO | MACA | 373.7
571/2/SF-BO | SEMAPA | 244.6
733/SF-BO | INALPRE III | 600.0
741/SF-BO | IBTA | 1.140.0
755/SF y 483/OC-BO | SENAC | 730.0
T O T A L US$. | 13.940. 9
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia quedan encargados de la suscripción de los contratos de transferencia de Fondos, con cada una de las mencionadas entidades o instituciones ejecutoras y la fijación de las condiciones financieras de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
ARTÍCULO 3.- En cuanto al Aporte Local con recursos del Tesoro General de la Nación, se incluirán en el Presupuesto Consolidado del Sector Publico para 1985, las siguientes partidas por un total equivalente a US$. 9.126.100 para completar el aporte local de los siguientes proyectos:
568/SF-BO | SENAC | 4.000.0
---|---|---
579/SF-BO | CORGEPAI | 1.648.7
733/SF-BO | INALPRE II | 500.0
741/SF-BO | IBTA | 1.702.4
755/SF y
483/OC-BO | SENAC | 1.275.0
TOTAL US$ | 9.126.1
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Percy Camacho F.