13 DE MAYO DE 1985 .- Queda establecido el salário básico fabril al mes de octubre de 1984.
DECRETO SUPREMO N° 20803
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 1o del decreto supremo 19462 de 13 de marzo de 1983 prevee el cumplimiento del acuerdo celebrado con los Trabajadores Fabriles en relación con los incrementos salariales diferenciales.
Que el sector de Trabajadores Fabriles, por su carácter productivo, merece tratamiento especial en la Política Salarial del Gobierno Constitucional.
Que ello debe traducir en un monto adicional en el sueldo o salario conforme a la Política Salarial en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Queda establecido el salario básico fabril al mes de octubre de 1984, en $bs. 143.623.- suma sobre la que debe calcularse lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 92/85 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Laudo Arbitral de 13 de noviembre de 1984.
ARTÍCULO 2.- El salario básico fabril se compone del nivel salarial correspondiente al salario mínimo nacional más el 16% del salario minimo nacional.
ARTÍCULO 3.- El factor de reconstrucción de la curva salarial se calculará dividiendo el salario minimo vigente más el 16% sobre el salario citado entre el salario minimo nacional anterior más el 16% sobre el salario minimo nacional anterior.
ARTÍCULO 4.- Para el cálculo de la curva salarial se multiplicará el factor de reconstrucción por el salario básico fabril anterior, asi como por los demás niveles salariales existentes en las planillas de cada empresa.
ARTÍCULO 5.- Este mismo sistema de reconstrucción de la curva salarial será aplicado toda vez que el Gobierno Constitucional disponga modificaciones salariales.
ARTÍCULO 6.- Esta disposición entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 1985.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G. Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Percy Camacho F.