13 DE MAYO DE 1985 .- Créase el Fondo Complementario de Trabajadores de la Banca Privada.
DECRETO SUPREMO N° 20804
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los trabajadores activos y pasivos de la banca privada del, pais, no cuentan con los beneficios que otorga el régimen social complementario, ocasionando que sus rentas básicas de jubilación, sean muy inferiores a los salarios percibidos actualmente por los trabajadores activos de ese sector;
Que el decreto supremo 11695 de 15 de agosto de 1974 creó el Fondo Complementario de los Trabajadores activos y pasivos del Banco Central de Bolivia y del Banco del Estado, sin incluir concretamente a los de la banca privada;
Que no es posible incorporar ahora a los trabajadores de la banca privada al Fondo Complementario del Banco Central de Bolivia y. del Estado, porque las aportaciones a éste han sido hechas con mucha anterioridad al presente decreto, lo que generaria desfases conflictivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario de Trabajadores de la Banca Privada, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica plena, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de otorgar prestaciones complementarias de los seguros de riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte a todos los trabajadores activos y jubilados del sector de los bancos y entidades financieras privadas.
ARTÍCULO 2.- Para la capitalización del Fondo y acumulación de cotizaciones, se determina, provisionalmente la contribución del 4% sobre la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores activos y pasivos, como aporte laboral, a partir del 1o de noviembre de 1984. Las contribuciones definitivas serán establecidas en el estudio matemático actuarial correspondiente.
ARTÍCULO 3.- El Fondo otorgará las prestaciones complementarias en las condiciones y plazos que determinan el estudio matemático actuarial y el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El directorio del Fondo Complementario creado, estará compuesto por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, dos representantes de la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y R.A. dos representantes de ASOBAN y un representante del sector pasivo elegido por sus asociaciones. El directorio designará al gerente general encargado de administrar el Fondo.
ARTÍCULO 5.- La gerencia general tendrá a su cargo inicialmente la ejecución del estudio matemático actuarial, la organización administrativa y la preparación del estatuto orgánico del Fondo, en el plazo máximo de 180 dias a partir de la fecha de este decreto.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Percy Camacho F.