21 DE MAYO DE 1985 .- Se autorisa y se homologa en todos sus términos y alcances jurídicos la Escritura Pública N° 27 de 27 de junio de 1984,otorgada por la Notaria de Hacienda de la Prefectura de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 20809
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 144° de la Constitución Política del Estado, norma que el desarrollo del país de realiza en ejercicio y procura de la Soberanía Nacional, comprendiendo los sectores de la economía estatal, mixta y privada de la economía nacional.
Que el artículo 133° de la Carta Magna, también establece que el régimen económico propenderá el fortalecimiento de la Independencia Nacional y el desarrollo del país mediante la defensa y aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que la Ley de Leyes de la República en sus disposiciones del régimen social, determina que el Estado debe crear condiciones económicas que garanticen para todos los habitantes y estantes de la Nación, la posibilidad de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo, defendiendo asi, el capital humano, garantizando a su vez los medios de subsistencia que tiene derecho todo ser humano.
Que la Notaría de Hacienda de la Prefectura Departamental de Santa Cruz de la Sierra, ha extendido la Escritura Pública N° 27 de 27 de junio de 1984, relativa a la Constitución de la SOCIEDAD ANONIMA MIXTA DE CERÁMICA ROJA “CAMIRI” (CEROCSAM), gestada por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz e integrada por la Universidad Gabriel René Moreno, Instituto Politécnico Universitario de Camiri profesionales, trabajadores en arcilla, trabajadores de la Caja Petrolera, transportistas, comerciantes y amas de casa de la región mencionada, con un capital autorizado de $b. 240.000.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS) con un capital suscrito de $b. 120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS) y un capital pagado a la fecha de suscripción de la minuta respectiva de $b. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS).
Que la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo, aprobada por D.L. N° 15307 de 9 de febrero de 1978, en su artículo 2º determina que las Corporaciones Regionales de Desarrollo, son Entidades Públicas Descentralizadas con Personaria Jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y de duración indefenida.
Que el referido Decreto Ley, en su artículo 4o señala que las Corporaciones Regionales de Desarrollo tienen como objetivo general, promover el desarrollo económico social de la región, mediante el planeamiento regional, la realización de estudios, la elaboración de programas y proyectos económicos de acuerdo con los objetivos nacionales y la ejecución e implementación de los mismos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el D.L. 15307.
Que es política del Supremo Gobierno de la Nación, incentivar y ejecutar nuevas fuentes de trabajo especialmente en las Fronteras Nacionales con el fin de ejercer jurídica y físicamente la Soberania Patria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza y se homologa en todos sus términos y alcances jurídicos la Escritura Pública N° 27 de 27 de junio de 1984, extendida por la Notaria de Hacienda de la Prefectura Departamental de Santa Cruz de la Sierra, relativa a la constitución de la SOCIEDAD ANONIMA MIXTA “CERAMICA ROJA CAMIRI” (CEROCSAM), constituida por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, Instituto Politécnico Universitario de Camiri, dependiente de la Universidad Boliviana Gabriel Rene Moreno, como entidades estatales, como entes privados, trabajadores de la Caja Petrolera del Departamento de Santa Cruz, con un capital autorizado de $b. 240.000.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS), suscrito a la fecha de la extensión de la Escritura Publica citada, la suma de $b. 120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLLONES oo/100 DE PESOS BOLIVIANOS) y un capital pagado en la fecha señalada de $b. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) correspondiente a las Instituciones accionarias, cuyas Series se detallan:
SERIE PUBLICA “A”
CORDECRUZ $b.
11.684.750.-
Instituto Politécnico Universitario de Camiri $b. 3.000.000.-
SERIES PRIVADAS
“B” Profesionales, Profesores y Estudiantes $b. 4.288.375.-
“C” Comerciantes, Amas de Casa y Personas Independientes $b. 5.790.625.-
“D” Trabajadores de Y.P.F.B., Transportistas, Sindicato de la Caja Petrolera y Tajeros $b. 5.236.250.-
Del capital pagado, corresponde el 75% a CORDECRUZ y el otro 25% a las otras instituciones y personas particulares, el valor de cada Acción es de DIEZ MIL PESOS BOLIVIANOS, representadas en títulos.
ARTÍCULO 2.- Se reconoce la Personalidad Jurídica de la SOCIEDAD ANONIMA MIXTA DE CERAMICA ROJA DE CAMIRI (CEROCSAM) con domicilio legal en la ciudad de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- Se aprueba en todos sus téminos y alcances jurídicos el Estatuto Orgánico de CEROCSAM, protocolizado en la Notaría de Hacienda de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, bajo el Número VEINTISIETE de veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años, constituido por Diez y Sies Títulos y Ochenta cinco Artículos conforme a la Constitución Política del Estado, Código Tributario, Código de Comercio y Ley General de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vientiun dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Percy Camacho F.