21 DE MAYO DE 1985 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la adiquisición de repuestos con la firma COMIRIX LTDA.
DECRETO SUPREMO N° 20812
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles necesita adquirir con urgencia tacómetros, indicadores y horquillas de mando, en calidad de repuestos para sus locomotores diesel eléctricas series 900 y 1000 de fabricación japonesa, para el mantenimiento de sus equipos de tracción y consiguiente continuidad de servicios;
Que efectuada la consulta pertinente, resultó ser la firma COMIRIX LTDA., la única proponente hábil en su condición de representante exclusiva en el país de KANEMATSU GOSHO LTD., de Japón, proveedores de las locomotoras mencionadas, según certificado de la Dirección General de Industrias del Minsterio de Industria, Comercio y Turismo;
Que tratándose de repuestos que tienen un sólo proveedor en el país, corresponde autorizar su compra directa, de conformidad con el artículo 18 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquirir directamente de la firma COMIRIX LTDA., representantes exclusivos de Kanematsu Gosho Ltd., de Japón, .según factura proforma, los siguientes repuestos para sus locomotoras diesel eléctricas series 900 y 1000, por los precios indicados a continuación:
-Tacómetros Transmisores E6901 40 Pzas.
-Indicadores con contador E6902 40 Pzas.
-Indicadores sin contador E6903 40 Pzas.
-Horquillas de mando E6904 40 Pzas.
Precio Unitario | Total CIF Arica
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Y 530.187. oo | Y | 21.207.480.oo
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Y 593.700. oo | Y | 23.748.000.oo
Y 345.653. oo | Y | 13.826.120.oo
Y 49.310. oo | Y | 1.972.400.oo
TOTAL CIF ARICA: | Y | 60.754.000.oo
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ARTÍCULO 2.- El monto total de SESENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL 00/100 YENS JAPONESES (¥ 60.754.000.oo) será pagado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con cargo a sus recursos presupuestados.
ARTÍCULO 3.- El Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con intervención del Ministro de Transportes y Comunicaciones y Fiscal de Gobierno, suscribirá el respectivo contrato con los representantes legales de COMIRIX LTDA., bajo las cláusulas y garantías de ley, con la refrenda del Controlar General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Trasnportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vietiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Percy Camacho F.