21 DE MAYO DE 1985 .- Autorizase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, contraer un crédito para la compra de coches de la República del Brasil.
DECRETO SUPREMO N° 20814
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo N° 19878 de 15 de noviembre de 1983, se aprobó la adjudicación en favor de la firma Santa Matilde del Brasil, para la provisión a la Empresa Nacional de Ferrocarriles de veinticinco (25) coches de pasajeros y cinco (5) coches comedores por el monto total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS 99us. 4.544.225.oo).
Que COMIBOL en forma regular y permanente utiliza los servicios de ENFE en el tranporte de minerales debiendo efectuar periódicamente los pagos de los fletes respectivos en moneda extranjera.
Que COMIBOL reconociendo como legitimo y real el pago de los servicios de transporte prestados por ENFE puede asumir la responsabilidad de cubrir las amortizaciones e intereses emergentes de la obligación contraída por ENFE, por esta circunstancia COMIBOL, dispondrá de las divisas necesarias para solventar en forma regular y consecutiva dichas cuotas, de acuerdo al cronograma de pagos establecido.
Que a mérito de lo acordado entre ENFE y la COMIBOL, el Banco Central de Bolivia, en su calidad de Administrador de las cuentas corrientes en moneda extranjera de COMIBOL, debe proceder a la retención de las cuotas correspondientes a pagos parciales a su vencimiento, para realizar el giro respectivo al proveedor (Compañia Industrial Santa Matilde Brasil), a través de la Cuenta Convenios de Créditos Recíprocos.
Que a los efectos de garantizar el señalado acto de comercio, el Instituto Emisor deberá otorgar el aval necesario, en favor del proveedor de conformidad al Art. 4o del decretó supremo N° 19878 de 15 de noviembre de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, contraer un crédito por la suma de $us. 4.089.802.50 más intereses, de la firma “Compañia Industrial Santa Matilde” de la República del Brasil por la adquisición de 25 coches de pasajeros y 5 coches comedores, más repuestos, monto que corresponde al 90% del valor total de la adquisición. Asímismo, ENFE deberá efectuar el pago del anticipo de $us. 454.422.50 monto que representa el 10% del valor total de la compra.
ARTÍCULO 2.- Al efecto de la anteriormente dispuesto, COMIBOL garantizará al Banco Central de bolivia el adeudo contraído por ENFE, consecuentemente, para el cumplimiento de pago de las amortizaciones, COMIBOL, comprometerá, en su caso, al reembolso de los pagos parciales, en defecto y por cuenta de ENFE.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central como agente financiero del Gobierno, queda autorizado para otorgar la Carta de Garantía respectiva en favor de la Compañia Industrial Santa Matilde del Brasil por $us. 4.089.802.50 dentro del Convenio Reciproco suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Brasil. Asimismo, el Instituto Emisor procederá a la apertura del Acreditivo correspondiente por $us. 454.422.50 correspondiente al 10% de la operación, con recursos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, imputable a la disponibilidad de moneda extranjera de COMIBOL.
ARTÍCULO 4.- Para la cancelación del presente crédito, el Banco Central de bolivia queda facultado para efectuar los débitos correspondientes de las cuentas en moneda nacional y/o extranjera que ENFE y/o COMIBOL en el Instituto Emisor, en los vencimientos de cada cuota de amortización e interés emergentes del préstamo mencionado.
ARTÍCULO 5.- El préstamo objeto del aval, se sujetará a los términos y condiciones pactado entre ENFE, COMIBOL y el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Osear Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.