21 DE MAYO DE 1985 .- Autorizase al Banco Central de Bolivia otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad un crédito interno.
DECRETO SUPREMO N° 20819
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la excesiva mora en el pago de facturas por compra de Energía Eléctrica en Bloque de la Dirección Provisional de Energia (D.P.E.) de Salta República Argentina, provocada por el bajo nivel de las tarifas eléctricas al consumidor final en la ciudad de Yacuiba (Tarija) y sus diez comunidades rurales, pone en peligro el normal suministro y calidad de energía a este sistema.
Que esta situación ocasionará a corto plazo la suspensión del suministro de este importante servicio por la Dirección Provisional de energia de Salta- Argentina.
Que en representación del Estado Boliviano, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), por disposición del D.S. N° 15840 de 26 de septiembre de 1978, suscribió el Contrato de compra-venta de energia eléctrica con D.P.E., de la República Argentina, pra el suministro de Energía al Sistema de Yacuiba, siendo Servicios Eléctricos de Tarija S.A., SETAR, la responsable de su distribución y comercialización.
Que en fecha 5 de diciembre de 1984, el Banco Central de Bolivia, con cargo al crédito fiscal, procedió al pago en favor de la Dirección Provincial de Energia Eléctrica de Salta, el importe de $us. 295.668.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de suministro de energía eléctrica al sistema de Yacubia.
Que es necesario regularizar dicho desembolso efectuado por el Banco Central de Bolivia con el fin de rio ocasionar perjuicios en el normal suministro de energía a la población e Yacuiba y las comunidades rurales de San José de Pocitos, San Isidro. La Grampa, Campo Pajoso, El Palmar, Caiza, San Ilarión, Yaguanna, Sachapera y Sunchal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S.A.) un crédito interno de $us. 259.668 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Este crédito será utilizado por ENDE S.A. para el pago a la Dirección Provisional de Energía de Salta Argentina, por consumo de energía eléctrica en el sistema Yacuiba por los meses de agosto 1983 a diciembre 1984.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia determinará las condiciones financieras del mencionado crédito de fomento, a su vez ENDE efectuará el desembolso a través de la recuperación por venta de Energía Eléctrica a cargo de SETAR.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Mineria y Metalurgia a.i. Percy Camacho F., Percy Fernandez A.