21 DE MAYO DE 1985 .- Autirizase la ejecución del Sistema de Comunicaciones del sudeste del pais que comprende las localidades de Camiri, Yacuiba, Villamontes y Bermejo.
DECRETO SUPREMO N° 20820
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE COSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Naciona de Telecomunicaciones ENTEL tiene como objetivos fundamentales la explotación, modernización y expansión de los servicios y sistemas de Telecomunicaciones urbanos, interurbanos e internacionales en el ámbito de la nación.
Que constituye de imperiosa necesidad la instalación y funcionamiento del Servicio de Comunicaciones, con los distritos del Sudeste del país, que comprende las localidades de Camiri, Yacuiba, Villamontes y Bermejo cuya vertebración económica social se hace impostergable.
Que la Compañía ATET de los Estados Unidos de América donó a ENTEL-BOLIVIA una partida de equipos de transmisión, siendo necesario la adquisición de equipos complementarios.
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de la República Argentina (ENTEL-ARGENTINA) mantiene una deuda atrasada desde el año 1983 con ENTEL- BOLIVIA por concepto de participaciones de Tráfico Internacional, parte de cuyos recursos corresponde destinar a la implementación del referido sistema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la ejecución del Sistema de Comunicaciones al Sudeste del país que comprende las localidades de Camiri, Yacuiba, Villamontes y Bermejo.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución del Sistema de Comunicaciones del Sudeste de la República, destínase al suma de $us. 657.897.80 de los fondos de la participación del servicio de tráfico internacional que ENTEL-ARGENTINA adeuda a ENTEL - BOLIVIA.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a ENTEL BOLIVIA invitar directamente o por lo menos, tres firmas legalmente establecidas en el país para la provisión de equipo complementario nuevo de telecomunicaciones destinado al Sudeste, con todos sus accesorios y repuestos necesarios, a través de ENTEL-ARGENTINA con cargo a los fondos mencionados en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Min. Educación y Cultura a.i., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Mineria y Metalurgia a.i. Percy Camacho F., Percy Fernandez A.