22 DE MAYO DE 1985 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad utilizar la línea de crédito argentino, con cargo al Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 20821
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija es considerada área estratégica por el potencial agro-industrial que dispone, siendo necesario dotarle de los servicios que hagan posible su desarrollo entre los cuales esta la energía eléctrica.
Que la ciudad de Villamontes, cuenta con una capacidad energética ociosa de 2.200 KW siendo imperativo su aprovechamiento inmediato.
Que el Gobierno Constitucional está empeñado en dotar de los servicios básicos a todos y cada uno de los pueblos que conforman el Estado Nacional y consiguientemente, ínterconectar la localidad de Villamontes al Sistema Eléctrico Nacional, señalándose además, que dentro de la política gubernamental de ahorro de divisas al país debe tenderse a ña sustitución de compra de energía del exterior.
Que el Supremo Gobierno, entre el 15 y 13 de abril del año en curso, a través de la Comisión Económica Permanente Boliviano Argentino, negoció con la República ARgentina una línea de crédito de 50.000.000.- $us., destinados a Proyectos de Desarrollo, declarados prioritarios para el el país
Que entre los proyectos seleccionados por el Gobierno de Bolivia para su finaneiamiento con el crédito argentino se encuentra el relativo a la instalación de una linea de Transmisión Villamontes - Yacuiba que será ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Que el mencionado proyecto ha sido considerado y aprobado por la Secretaría Técnica Permanente Boliviano Argentino y el Gabinete Económico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), utilizar la línea de crédito argentino, con cargo al presupuesto del Tesoro General de la Nación hasta un monto de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS con destino a la instalación y adquisición de equipo y maquinaria de la linea de transmisión eléctrica Villamontes Sachapera Yacuiba; para cuyo efecto se invitará directamente a por lo menos tres empresas argentinas, en las condiciones que establece la mencionada línea de crédito.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar el aval correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Los gastos de contraparte destinados a la administración e ingeniería del proyecto serán cubiertos por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE); y los gastos de construcción y supervisión del mismo por la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torres G., Min. Educación a. i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.