22 DE MAYO DE 1985 .- Autorizase al Tesoro General de la nación proceder al desembolso de $b. 22.000.000 en favor de la corporación Regional de Desarrollo de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 20823
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que hace más de un año se encuentra inoperable el aeródromo de la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, debido a las malas condiciones en que se encuentra la pista, situación que fue agravada por los últimos desastres naturales.
Que es obligación del Gobierno Constitucional velar porque la infraestructura aeroportuaria de todo el país se encuentre en buen estado de funcionamiento tanto para el desarrollo de la región, asi como para la seguridad de aeronaves y pasajeros.
Que debiendo encarar AASANA obras de tendentes al mejoramiento del aeródromo de Yacuiba, tarea que será realizada en coordinación con la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija y demás instituciones tanto estatales como privadas, se requiere de un primer desembolso del Tesoro General de la Nación, a fin de viabilizar las mismas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación proceder al desembolso de la suma de VEINTIDOS MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS $B. 22.000.000.000.-) en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, para que de cuerdo al proyecto respectivo se proceda al traslado de los equipos de AASANA que se encuentran en la ciudad de La Paz y rehabilitación de una parte dde la maquinaria en de AASANA que se encuentra en el Aeropuerto de Tarija, además se realicen los gastos necesario para el pago del personal y adquisición de materiales que serán destinados al mejoramiento del aeródromo de la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- La suma de dinero señalado en el artículo precedente será administrada por CODETAR y será de uso exclusivo en el aeródromo de Yacuiba. Dichos fondos serán proporcionados a AASANA cuando así lo requiera.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torrez G., Min Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo M., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia .ai., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.