23 DE MAYO DE 1985 .- Se autoriza al Banco del Estado la entrega de los montos establecidos según el lugar de radicatoria de los elementos formativos a nivel Universitario en favor de estudiantes bolivianos en el exterior.
DECRETO SUPREMO N° 20829
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante D.S. 20691 de 25 de enero de 1985, se fijó como fecha límite el mes de diciembre de 1984 para la atención de Asignación de Divisas, en favor de quienes realian estudios en el exterior.
Que, debido a la aguda situación económica por la que vien atravesando el país requiere el sacrificio de los diferentes sectores que son beneficiados con la concesión de la Divisas del Estado.
Que el Supremo Gobierno Constitucional de la República, ha considerado ampliar el plazo de asignación de divisas para los estudiantes que hasta el presente han sido acreedores a tal beneficio y cuyos expedientes con los requisitos pertinentes cursan en las oficinas de las Sub-Comisiones de Política Cambiaría del Banco del Estado, por el lapso comprendido de enero a junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco del Estado la entrega de Divisas del 50%. de los montos establecidos según el lugar de radicatorio de los centros formativos a nivel universitario en favor de estudiantes bolivianos en el exterior, por los meses de enero a junio de 1985, que vinieron percibiendo este beneficio controlado por el Banco del Estado y las Sub-Comisiones de Política Cambiaría en los diferentes departamentos del país y, que cuentan con los antecedentes exigidos a este fin. Dichas ventas se efectuarán al tipo de cambio oficial vigentes en el día de la compra de divisas.
ARTÍCULO 2.- Determínase como fecha límite para asignación de divisas para quienes realizan estudios universitarios en el exterior el 30 de junio de 1985 impostergablemente.
El Ministerio de Finanzas mediante Resolución reglamentará esta operación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torrez G., Min Educación a.i., Gabriel Parcel S., Guillermo M., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A