24 DE MAYO DE 1985 .- Anular la adjudicación de la Licitación Pública Internacional No 001/82 Segunda etapa del Proyecto Múltiple "San Jacinto".
DECRETO SUPREMO N° 20834
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley de 21 de abril de 1980 ha declarado prioridad nacional a la ejecución del proyecto múltiple "San Jacinto", en el valle central de Tarija, cuya primera etapa, en su componente hidroeléctrico, se halla en plena ejecución, siendo necesario poner en marcha la segunda etapa, en su componente de riego, que constituye el principal justificativo económico y social del proyecto para el desarrollo agropecuario de la región y controlar la erosión que actualmente sufre el valle central de Tarija.
Que el decreto supremo 18855 de 8 de febrero de 1982 autorizó a la Asociación San Jacinto licitar internacionalmente, con financiamiento la segunda etapa del proyecto múltiple "San Jacinto".
Que procesada la etapa de precalificación, la Asociación San Jacinto invitó a las firmas precalificadas a formular sus ofertas de precios y financiamiento, habiéndose presentado una sola propuesta;
Que la Junta de Licitaciones cometió el error de adjudicar la licitación a un consorcio de empresas que no estaba precalificado, incurriendo así en un vicio de nulidad insubsanable al desconocer e infringir los artículos 18 y 19 de la denominada Ley de Obras del Sector Público, aprobada por decreto ley 15192 de 15 de diciembre de 1977, merituando la anulación prevista por su artículo 69 final;
Que debido a que la segunda etapa del proyecto múltiple San Jacinto, tiene un retraso considerable en su ejecución, es deber del Gobierno Constitucional tomar las medidas necesarias para viabilizar la ejecución integral del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Anular la adjudicación de la Licitación Pública Internacional, con financiamiento, No 01.82 “Ejecución Segunda Etapa Proyecto Múltiple "San Jacinto", por haber sido hecha en favor de una empresa que no se hallaba precalificada expresamente.
ARTÍCULO 2.- Por la importancia y necesidad de la obra y con el fin de ejecutar la misma, autorízase por esta vez a la "Asociación San Jacinto" convocar a empresas de reconocida solvencia técnica y financiera, a concurso por invitación, de carácter internacional y con financiamiento, en el marco de lo establecido por el capítulo XI de la denominada Ley de Licitación de Obras del Sector Público.
ARTÍCULO 3.- Las propuestas deberán ser presentadas simultáneamente en dos sobres "A" y "B". El sobre "A" deberá contener los documentos exigidos por Ley y, el "B" la propuesta referente al precio, financiamiento y demás requisitos y formas establecidas por Ley y el pliego de especificaciones del proyecto. Dichas propuestas deberán presentarse a la Asociación San Jacinto, en el plazo de 30 días calendario, computables a partir de la invitación.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Junta de Licitaciones abrir las propuestas, cualquiera fuese su número y que hubieran sido presentadas con todos los requisitos de ley dentro del plazo establecido en el artículo 3o del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 5.- La Junta de Licitaciones elevará su resolución final al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con toda la documentación pertinente, en el término improrrogable de veinte días, para su consideración y aprobación por el Poder Ejecutivo. Para este efecto los miembros de la Junta serán declarados en comisión por las instituciones a las que pertenecen, a tiempo completo.
ARTÍCULO 6.- Ratifícase en todos sus alcances los artículos segundo y terceo del decreto supremo 18855 de 8 de febrero de 1982.
ARTÍCULO 7.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Mineria y Metalurgia a.i., Percy Camacho, Percy Fernandez A.