28 DE MAYO DE 1985 .- Créase la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba con con su propia personalidad Juridica.
DECRETO SUPREMO N° 20837
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el art. 61 de la Política Aérea aprobada por Decreto Supremo No 10422, de 22 de agosto de 1972, establece que el Supremo Gobierno planificará la construcción, mejoramiento y mantenimiento de los aeródromos destinados al servicio público para lograr una adecuada infraestructura, qué sea la base del desarrollo del transporte aéreo interno e internacional y de la defensa nacional;
Que mediante Ley de 23 de septiembre de 1983, se ha declarado de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública la ampliación del aeropuerto de Cochabamba, de conformidad a los estudios existentes.
Que en aplicación de los procedentes legales citados, mediante convenio suscrito en fecha lo de abril de 1985, entre el Ministerio de Aeronáutica, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO) y el Comité Cívico de Cochabamba, se acordó constituir la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de dicha ciudad, con el propósito de ejecutar la primera fase del proyecto, con objetivos, organización y atribuciones específicas y para que tenga validez legal, corresponde autorizar el desarrollo de dichas funciones, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Unidad Ejecutora del AEropuerto de Cochabamba, con personalidad jurídica propia autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa con domicilio en la ciudad de Cochabamba, la misma que estará integrada por el Ministerio de Aeronáutica, administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Coporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDEPO), Comité Cívico de Cochabamba y Fuerza Aérea Boliviana, a objeto de ejecutar la primera Fase del proyecto constructivo de dicho aeródromo.
ARTÍCULO 2.- La Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, estará conformada por un Directorio y una Gerencia General.
El Directorio se constituirá de la manera siguiente:
Presidente: El Ministro de Aeronáutica.
Directores: Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO).
Presidente del Comité Cívico de Cochabamba.
Un representante de la Fuerza Aérea Boliviana.
En caso de inpedimento del Presidente, la misma será ejercida por el Subsecretario de Aeronáutica Civil y por el mismo motivo los Directores podrán ser representados por sus ejecutivos inmediatos.
En cuanto a la Gerencia General, su titular será designado por el Directorio.
ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, tendrá vigencia hasta la adquisición total de los terrenos requeridos y adjudicación de los contratos respectivos de obras, instalación de equipos, financiamiento y otros servicios indispensables, incluso avales, necesarios para ingresar a la Segunda Fase de Construcción propiamente dicha con las facultades no limitativas siguientes:
Contrataciones con entidades financieras, empresas consultoras, constructoras, proveedoras y de servicios, para su cumplimiento por el Estado a través del Ministerio de Aeronáutica y de su institución descentralizada AASANA.
Adjudicaciones de terceros.
Licitación del proyecto constructivo, con financiamiento, de conformidad a normas legales.
Adjudicación de contratos.
Realización de trámites legales, administrativos y financieros relacionados con el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
Las instituciones integrantes de la Unidad Ejecutora deberán facilitar sin costo alguno para la misma, toda la información, planos diseños, especificaciones y trabajos que poseen, relativos al Proyecto Constitutivo del Aeropuerto de Cochabamba.
ARTÍCULO 4.- El Gerente General de la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba tendrá las atribuciones siguientes:
Dirigir las actividades de la Unidad Ejecutora conforme a las normas establecidas por el Directorio y las disposiciones legales en vigor.
Proyectar, programar y planificar las actividades de la Unidad Ejecutora y someterlas a consideraciones del Directorio para su aprobación.
Previa autorización y poder conferido por el Directorio, compra, vender, permutar bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de locación; realizar toda clase de operaciones comerciales, bancarias y aperturas de acreditivos; aceptar y girar letras de cambio y todo lo conducente a la buena marcha de la Unidad Ejecutora, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Representara a la Unidad Ejecutora en todos los actos judiciales y extrajudiciales.
Ejercer las demás actividades inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 5.- Duran te la gestión de 1985, los costos de funcionamiento de la Unidad serán financiadas de la manera siguiente:
AASANA y CORDECO, de su planta de profesionales y empleados administrativos, asignarán el personal que sea requerido por el Directorio y solicitado por el Gerente General, corriendo a su cargo los haberes correspondientes.
AASANA y CORDECO proveerán la infraestructura física cosistente en oficinas, mobiliario, vehículos y otros.
AASANA y CORDECO cancelarán los haberes del Gerente General y otros gastos relativos a materiales de oficina, comunicaciones, combustibles, pasajes, viáticos y otros necesarios, de acuerdo al presupuesto presentado por la Gerencia General y aprobado por el Directorio.
A partir de la gestión de 1986, en su caso para los gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora, se solicitará un presupuesto independiente, con cargo al Tesoro General de la Nación, trmitando oportunamente ante el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 6.- Los costos de inversión que efectué la Unidad Ejecutora serán con fondos del Tesoro General de la Nación, conforme establece el Decreto Supremo No 20472 de 12 de septiembre de 1984.
ARTÍCULO 7.- Concluidas que sean las labores de la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, la Dirección, supervisión, control y administración de las obras contratadas, hasta su conclusión, serán de responsabilidad del Ministerio de Aeronáutica a travéz de AASANA y de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
ARTÍCULO 8.- Para el mejor desarrollo de sus funciones se dispone que en el plazo de treinta días calendario, el Directorio de la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba ponga en vigencia su Reglamento interno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torres G., Min. Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Minería y metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.