28 DE MAYO DE 1985 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles adquiera de la firma callegari e hijos S.A. 100 Vagones de carga.
DECRETO SUPREMO N° 20838
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con la autorización contenida en el D.S. 20280 de 5 de junio de 1984, ha licitado bajo condiciones de financiamiento la provisión de 300 vagones de carga y 100 carrosplanos.
Que cumplidos los requisitos legales señalados por el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, siguiendo el procedimiento señalado por Ley, la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha dado su aprobación al Informe de la Comisión Calificadora y adjudicadado en consecuencia la provisión de (trescientos) 300 vagones cerrados de carga y cien (100) carros planos para ser contemplados estos últimos, en su construcción, en las Maestranzas Ferroviarias de Uyuni y Roboré, y repuestos, a la firma Argentina CALLEGARI e hijos S.A. representada en el país por la firma R. URQUIDI, Imp. Exp.;
Que remitidos todos los antecedentes de la Licitación al Supremo Gobierno, éste con las faculta'des de revisión que le confiere el Art. 63 del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, ha visto la necesidad de limitar la adquisición a la precarias condiciones económicas y de endeudamiento del Estado.
Que por otra parte es interés del Gobierno Constitucional proponder a que en las Maestranzas Nacionales para material ferroviario de Uyuni y Roboré se fabriquen coches de pasajeros, vagones de carga y carros planos con el propósito de preparar las condiciones necesarias para que en el futuro sean las dos maestranzas las que tengan a su cargo la fabricación de material rodante ferroviario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles adquiera de la Firma CALLAGARI e hijos S.A. de la República Argentina, 100 vagones de carga, al precio unitario CIF frontera y seguro pagado hasta destino final de $us. 35.056.- o sea un total de $us. 3.505.600 (TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS), más un lote de repuestos equivalentes al 15% de la adquisición o sea $us. 525.840 CIF frontera y seguro pagado hasta destino final.
ARTÍCULO 2.- Apruébase los términos y condiciones de financiamiento ofertados por la firma CALLEGARI e Hijos S.A. de la República Argentina, en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con cargo a la línea de crédito proveniente de la República Argentina:
ANTICIPO.-
Cinco por ciento (5%) sobre el valor total contratado o sea $us. 201.572.- se pagará después de la firma del contrato, a cuyo efecto la Empresa Nacional de Ferrocarriles con intervención del Banco Central de bolivia, abrirá un acreditivo irrevocable en favor de CALLEGARI e Hijos S.A. de la República Argentina.
SALDO DE CREDITO
El saldo del crédito, o sea noventa y cinco por ciento (9%) del monto total adjudicado, que representa la suma de $us. 3.829.868 será cubierto mediante diez (10) cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los veintiún (21) meses del embarque.
INTERESES
La tasa del interés aplicable será del siete y medio por ciento (7,5%) anual calculado sobre saldos deudores.
ARTÍCULO 3.- Tanto el anticipo como las amortizaciones y demás obligaciones de la operación autorizada, serán cubiertos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles en los montos que el Gobierno le otorgue en la utilización del Crédito Argentino.
ARTÍCULO 4.- A los efectos del artículo anterior se autoriza al Banco Central de Bolivia para que otorgue una Carta de Garantía a favor CALLEGARI e Hijos S.A. de la República Argentina, avalando el crédito obtenido por la Empresa de Ferrocarriles por el monto de la operación, más los intereses que resulten de la misma. Las condiciones del aval serán convenidas entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- La Empresa Nacional de Ferrocarril para amortizar la utilización de recursos del crédito del Gobierno Argentino consignará anualmente en su presupuesto de inversiones las partidas que como aporte local sean necesarias para cubrir los desembolsos provenientes del crédito.
ARTÍCULO 6.- Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones Fiscal de Gobierno y Gerente de la Empresa Nacional de Ferrecorriles en representación del Estado quedan autorizados para la suscripción del contrato, el mismo que deberá contener las cláusulas de seguridad y cumplimiento de rigor. El señor Contralor de la República refrenderá el contrato para fines de ley.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Osear Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torres G., Min. Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Adhemar velarde O., Min. Mineria y metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.