30 DE MAYO DE 1985 .- Se convalida el crédito otorgado por el Bco. Central de Bolivia a la CORPORACIÓN MINERA, con cargo a los incentivos previstos en las disposiciones citadas de $b.170.000.000.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 20844
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por efecto de las medidas de reordenamiento económico de la nación, dictadas en noviembre de 1984, se han creado obligaciones extraordinarias que algunas entidades del Estado como la CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA, no puede cubrir con su producción e ingresos actuales.
Que mediante Decreto Supremo No. 20648 de 12 de diciembre de 1984, se dispuso un bono de incentivo a la exportación de minerales entregados a la Corporación Minera de Bolivia, a este efecto por Resolución Biministerial suscrita por los Ministerios de Minería y Metalurgia y de Finanzas, se autorizó otorgar a la Corporación Minera, un crédito puente hasta $b. 170.000.000.000.- el mismo que fue concretado en fecha de 14 de febrero del año en curso, correspondiendo en consecuencia, convalidar la operación económica efectivizada, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se convalida el crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia a la CORPORACION MINERA, con cargo a los incentivos previstos en las disposiciones citadas de $b. 170.000.000.000.- (CIENTO SETENTA MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS con destino al pago de las siguientes obligaciones perentorias:
CIENTO VEINTE MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 120.000.000.000.-) para el pago de sueldos y salarios al personal de trabajadores.
CINCUENTA MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.000.000.000.-) para cancelar el importe de las liquidaciones pendientes con las Cooperativas Mineras por entregas de concentrados minerales.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, suscribirá con la Corporación Minera de Bolivia los contratos respectivos, de acuerdo con las normas y garantías de rigor.
Los señores Ministros en los despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sanchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Javier Torres G. Min. Educación y Cultura a. i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R. Adhemar Velarde O., Luis Pommier G., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Percy Fernández A.