30 DE MAYO DE 1985 .- Se convalida el crédito de $b.22.000.000.000.- otorgado por el Bco. Central de Bolivia el 21-XII-84, con destino al financiamiento del Aguinaldo de Navidad de 1984, a los trabajadores de las empresas mineras medianas.
DECRETO SUPREMO Nº 20845
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que como consecuencia de los bajos costos internos, fijados para los minerales que producen los ingresos de las empresas mineras medianas, los mismos resultan insuficientes para que cubran sus obligaciones de carácter social.
Que en consideración a ese antecedente, el Ministerio de Finanzas, autorizó al Banco Central de Bolivia la concesión de un financiamiento excepcional para que las empresas mineras afiliadas a la Asociación Nacional de Mineros Medianos, puedan pagar el Aguinaldo de Navidad de 1984 a sus trabajadores.
Que el crédito que alcanzó a la suma de $b. 22 mil millones fue desembolsado directamente por el Banco Central de Bolivia en 21 de diciembre de 1984, con el objeto de evitar un conflicto social ante la eminencia del vencimiento del plazo señalado para el pago de obligaciones devengadas por concepto de pago de salarios y aguinaldos.
Que tratándose de una operación concretada en gestión pasada, corresponde regularizar procedimientos, convalidando el crédito otorgado mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se convalida el crédito de $b. 22.000.000.000.- otorgado por el Banco Central de Bolivia el 21 de diciembre de 1984, con destino al financiamiento del Aguinaldo de Navidad de 1984 para los trabajadores de las empresas mineras medianas, afiliadas a la Asociación Nacional de Mineros Medianos.
ARTÍCULO 2. - El Banco Central de Bolivia fijará al Banco Minero de Bolivia, el plazo de vencimiento y demás condiciones del crédito otorgado.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos carteras, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Javier Torres G. Min. Educación y Cultura a. i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R. Adhemar Velarde O., Luís Pommier G., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Percy Fernández A.