01 DE JUNIO DE 1985 .- Dispónese que el Bco. Agrícola de Bolivia, una ve: estimados y establecidos los valores de los equipos agrícolas Puerto Norte conforme al Art. 4o. inciso b) del D.S. Nº 20426 de 20-III-84, elabore y suscriba con los adjudicatarios los respectivos contratos de transferencia de esas maquinarias.
DECRETO SUPREMO Nº 50847
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, cumpliendo y ejecutando los decretos supremos 20321 y 20426 de 3 de julio y 20 de agosto de 1984, ha comprobado debidamente las existencias de maquinaria agrícola argentina importada bajo el convenio Puerto Norte;
Que es necesario aclarar y complementar el procedimiento de transferencia de esos equipos agrícolas a los campesinos agricultores, señalado en el artículo cuarto del citado decreto supremo 20426, para su correcta ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que el Banco Agrícola de Bolivia, una vez estimados y establecidos los valores de los equipos agrícolas Puerto Norte conforme al articulo 4o. inciso b) del decreto supremo 20426 de 20 de agosto de 1984, elabore y suscriba con los adjudicatarios los respectivos contratos de transferencia de esas maquinarias, encargándose de su posterior cobranza con todas las facultades de ley.
ARTÍCULO 2.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz al primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sanchez S„ Min. RR.EE. y Culto a.i., Oscar Farfán M., Javier Torres G., Min. Educación a.i., Oscar Villa U., Percy Fernández A. Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C. Min. Planeamiento a.i., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.