01 DE JUNIO DE 1985 .- Autorizase al Bco. Agricola de Bolivia, licitar internacionalmente la provisión de cien unidades de camiones con destino a la Corporación Agropecuaria Campesina.
DECRETO SUPREMO Nº 20848
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación Agropecuaria Campesina (CORACA), tiene por finalidad el fomento a la producción agrícola y su traslado de los lugares de producción a los mercados de consumo en toda la República.
Que para los efectos anteriores requiere contar con unidades de transporte propio posibilitantdo de esta forma su venta directa en condiciones económicamente ventajosas al evitarse los intermediarios;
Que para facilitar la adquisición de vehículos pesados con destino a CORACA debe ser el Banco Agrícola de Bolivia, la entidad que como ente financiero y de fomento licite siguiendo las formalidades de ley, la adquisición urgente de 100 unidades (cien) de camiones con destino a CORACA.
Que asímismo debe autorizarse al Banco Central de Bolivia otorgue las correspondientes cartas de Garantía, teniendo en cuenta que será el Banco Agrícola de Bolivia el garante de la operación en favor de los proveedores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia, licitar internacionalmente la provisión de cien unidades (100) de camiones con destino a la Corporación Agropecuaria Campesina (CORACA).
ARTÍCULO 2.- La adquisición de los vehículos será cubierta con la linea del crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinado al fomento agropecuario.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una adquisición urgente, la licitación deberá efectuarse de inmediato, en un plazo de 30 días para la presentación de propuestas.
ARTÍCULO 4.- Entre el Banco Agrícola de Bolivia, Corporación Agropecuaria Campesina (CORACA) y los sujetos de crédito, se suscribirán documentos de pago, debiendo el Banco Agrícola de Bolivia conservar el derecho propietario hasta que los acreedores cubran el valor total de las unidades adquiridas.
ARTÍCULO 5.- Igualmente el Banco Agrícola de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, firmarán los Convenios que hagan procedentes a las Cartas de Garantía con sujeción a normas bancarias.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sanchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C. Min. Planeamiento a.i. Oscar Farfán M., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia a.i., Guillermo Moscoso R., Oscar Villa U., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Percy Fernández A.,