01 DE JUNIO DE 1985 .- Mantener por el periodo 1985 la tasa del 84% de interés anual para créditos de Fomento al pequeño productor campesino, de productos agropecuarias de consumo directo.
DECRETO SUPREMO Nº 20849
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que como consecuencia del proceso inflacionario que vive el país se han elevado las tazas de interés bancario comercial para todo tipo de actividad.
Que se requiere insentivar la producción del campesino posibilitando de esta forma la venta de sus productos en condiciones ventajosas para el pueblo consumidor sin afectar los costos de producción del sector.
Que es deber del Supremo Gobierno proteger y fomentar la actividad de los pequeños productores campesinos, de manera de reactivar al sector y verificar una reactivación del aparato productivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Mantener por el periódo 1985 la taza del 84% de interés anual para créditos de Fomento al pequeño productor campesino, de productos agropecuarios de consumo directo.
ARTÍCULO 2.- Quedan encargados de la reglamentación del presente decreto supremo los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Oscar Farfán M., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Adhemar Velarde O. Min. Minería y Metalurgia a.i., Oscar Villa U., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C. Min. Planeamiento a.i., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Percy Camacho F.