01 DE JUNIO DE 1985 .- Autorizase a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Energía e Hidrocarburos, para que por intermedio del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, convoque a licitación pública internacional, para la provisión de equipos, materiales e instalaciones, para la III Fase del Programa de Electrificación Rural.
DECRETO SUPREMO Nº 20850
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por D.S. No. 20425 de 20 de agosto de 1984, se autorizó a la Corporación de Fomento Energético (COPER), creado por D.S. No. 20226 de 9 de mayo de 1984 para atender el suministro de energía eléctrica a las áreas rurales del país, la contratación de un crédito con destino a la ejecución de la III Fase de la Electrificación Rural;
Que al no haberse concretado el crédito autorizado, debe buscarse fuentes de financiamiento nacionales e internacionales que hagan posible la ejecución de la III Fase, obras consideradas de prioridad nacional y que se hallan incorporadas en el programa del Gobierna Constitucional;
Que asimismo mediante Resolución Ministerial No. 122/84 de 15 de noviembre de 1984, suscrita por los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, sin desconocer ni apartarse de la competencia de COPER, se autorizó al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, materialice el programa de Electrificación Rural en su III Fase;
Que concordando el Gobierno Constitucional con el planteamiento de los trabajadores campesinos en la ejecución del plan de electrificación rural, debe disponerse la licitación de los trabajos, para su entrega una vez concluídos, a COPER para su administración,, a este último efecto, COPER deberá completar su infraestructura administrativa y técnica;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se auto-za a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Energía e Hidrocarburos, para que por intermedio del Servicio Nacional de Desarrollo, de la Comunidad, convoque a licitación pública internacional, para la provisión de equipos, materiales e instalaciones, con financiamiento externo, de las obras de la III Fase del Programa de Electrificación rural, con sujeción a especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 2.- La Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, conocerá de la apertura, calificación y adjudicación de propuestas, debiendo, en la comisión calificadora de las mismas, intervenir el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, mediante sus organismos especializados.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la otorgación de las correspondientes Cartas de Garantía en favor de las firmas o firma que se adjudiquen las propuestas.
ARTÍCULO 4.- El monto total que demande la instalación de la III Fase de Electrificación Rural, a ser financiado, será cubierto con los recursos provenientes de la explotación de estos servicios.
ARTÍCULO 5.- Una vez concluida la III Fase de la instalación del Programa de Electrificación Rural, esta para efectos de administración y mantenimiento, pasarán a depender de COPER.
ARTÍCULO 6.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Oscar Farfán M. Javier Torres G. Min. Educación a.i., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Adhemar Velarde O. Min. Minería y Metalurgia a.i., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Fernández A., Percy Camacho F.