05 DE JUNIO DE 1985 .- Autorízase la utilización de la Linea de Crédito de $us. 500.000.000.- otorgada por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, al sector público o estatal boliviano, para la importación de tractores, maquinaria agrícola y vial, maquinaria para, el sector minero-metalúrgico y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 20853
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por el Convenio de Suministro de maquinarias y equipo incluso equipo industrial, de procedencia soviética, suscrito el 11 de marzo de 1976, ratificado mediante D.S. 16208, de 16 de febrero de 1979, y posteriormente prorrogado mediante instrumentos sucesivos de fechas 11 de junio de 1979, 22 de abril de 1982 y 1 de octubre de 1983, entre los Gobiernos de la República de Bolivia y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, se otorgóo una Línea de Crédito para el suministro de maquinaria de procedencia soviética, con destino al sector productivo privado de Bolivia.
Que el anterior Convenio permite el uso de una Línea de Crédito para la importación de tractores, maquinaria agrícola y vial, maquinaria y equipo para el sector minero metalúrgico, incluyendo asistencia técnica, equipo de mantenimiento, reparaciones, equipos de comunicaciones, implementos repuestos para dichos equipos, y otros bienes que constituyen un aporte efectivo a los planes de recuperación y desarrollo económico y social del país, trazados por el Supremo Gobierno.
Que de conformidad al artículo segundo del mencionado Convenio, y a los efectos de concretar la canalización de importaciones de maquinaria y equipo, precedentemente señalados la Línea de Crédito y la elaboración de los mecanismos técnico-financieros que viabilicen estas operaciones, estarán a cargo del Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la utilización de la Línea de Crédito de $us. 200.000.000.- (Doscientos millones de Dólares Americanos), otorgada por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, al sector público o estatal boliviano, para la importación de tractores, maquinaria agrícola y vial, maquinaria para el sector minero metalúrgico, incluyendo repuestos, asistencia técnica, equipo de mantenimiento, reparaciones, equipo de comunicación, implementos y repuestos para dichos equipos.
ARTÍCULO 2.- La utilización de ésta Línea de Crédito en favor del sector público estatal, será canalizada a través del Banco Central de Bolivia en su calidad de Agente Financiero del Gobierno.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo a los términos del Convenio, el pago diferido se otorgará en un plazo hasta de diez (10) años, a contar de la fecha de entrega de maquinaria y equipos, y se aplicará a las demás condiciones, como intereses, garantias y otros, establecidos en el Procedimiento Técnico- Bancaria para el Comercio Exterior de la URSS.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A. Min. Aeronáutica a.i. Oscar Farfán M., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Freddy Justiniano F., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Emilio Ascarrunz P., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Percy Camacho F., Percy Fernández A.