05 DE JUNIO DE 1985 .- Autorizase la utilización de la Linea de Crédito de $us. 20.000.000.- otorgada por el Gobierno de U.R.S.S., al sector privado boliviano.
DECRETO SUPREMO Nº 20854
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por el Convenio de Suministro de maquinarias y equipo incluso equipo industrial, de procedencia soviética, suscrito el 11 de marzo de 1976, ratificado mediante D.S. 16208, de 16 de febrero de 1979, y posteriormente prorrogado mediante instrumentos sucesivos de fechas 11 de junio de 1979, 22 de abril de 1982 y 1 de octubre de 1983, entre los Gobiernos de la República de Bolivia y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, se otorgó una Línea de Crédito para el suministro de maquinaria de procedencia soviética, con destino al sector productivo privado de Bolivia.
Que el anterior Convenio permite el uso de una Línea de Crédito para la importación de tractores, maquinaria agrícola y vial, maquinaria y equipo industrial, vehículos, maquinaria para transporte, maquinaria y equipo para el sector minero-metalúrgico, incluyendo repuestos, asistencia técnica, equipo de mantenimiento, reparaciones y otros bienes que constituyen un aporte efectivo a los planes de recuperación y desarrollo económico y social del país, trazadas por el Supremo Gobierno.
Que conforme al artículo segundo del mencionado Convenio, la canalización de la Línea de Crédito deberá efectuarse, a través de un banco privado, que presente las mejores relaciones de endeudamiento externo, grado de vinculación con los sectores productivos del país y capacidad de administración crediticia.
Que a los efectos de concretar las importaciones de maquinaria y equipo precedentemente señalados, es necesario definir les mecanismos técnico- financieros que viabilicen las operaciones de crédito quedando a cargo de esta el Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la utilización de la Línea de Crédito de $us. 20.000.000.- (Veinte millones de dólares americanos), otorgado por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al sector privado boliviano, monto que podrá ser ampliado en el futuro.
ARTÍCULO 2.- La utilización de ésta Línea de Crédito en favor del sector privado productivo, será canalizada a través del Sistema Bancario Nacional. Que, en tal virtud, queda autorizado para actuar como entidad financiera privada intermediaria.
ARTÍCULO3.- El Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, queda encargado de implementar y viabilizar los mecanismos técnico-financieros que factibilicen las operaciones de importación de maquinaria y equipo a través de un reglamento adecuado que permita acomodar los montos de crédito requeridos, por el sector productivo privado nacional.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a los términos del Convenio el pago diferido se otorgará por un plazo de hasta diez años, a contar de la fecha de entrega de la maquinaria y equipos y se aplicarán las demás condiciones, como intereses, garantías y otros establecidos en el Procedimiento Técnico Bancario, acordado entre el Banco Central de Bolivia y el Banco para el Comercio Exterior de la URSS.
ARTÍCULO 5.- El Estado Boliviano, a través del Banco Central de Bolivia, otorgará a los prestatarios las divisas necesarias para el pago de sus cuotas de capital e intereses al tipo de cambio oficial vigente en el momento del pago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sanchez S., Elías Gutiérrez A. Min. Aeronáutica a.i., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P. Min. Trabajo y Des. Lab. a.i., Percy Camacho F., Percy Fernández A., Luis Pommier Gómez.