05 DE JUNIO DE 1985 .- Autorízase al Bco. Central de Bolivía, conceder a COMIBOL, un crédito de hasta $us. 2.500.000.- con destino a la cobertura de liquidaciones por entrega de minerales.
DECRETO SUPREMO Nº 20855
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por efecto de las disposiciones dictadas en el campo económico por el Supremo Gobierno se ha producido una aguda iliquidez en los recursos de los productores independientes, denominados "Subsidiarios", que entregan su producción a Corporación Minera de Bolivia.
Que la situación imperante imposibilita la consecuencia de alimentos para la sustento de estos trabajadores independientes.
Que es necesario garantizar la normalidad de las operaciones de producción de estos grupos de trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Corporación Minera de Bolivia un crédito de hasta $us. 2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a la cobertura de liquidaciones por entrega de minerales correspondientes a la producción efectuada por los subsidiarios independientes de Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Este crédito será desembolsado en Pesos Bolivianos, según un programa convenio entre ambas instituciones.
ARTÍCULO 3.- Los demás términos y condiciones de este crédito se acordarán entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sanchez S., Elías Gutiérrez A. Min. Aeronáutica a. i., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Freddy Justiniano F. Luis Pommier G., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Percy Camacho F.