05 DE JUNIO DE 1985 .- Autorízase la organización y establecimiento de Financieras de Desarrollo Regional, con el status de Saciedades Anónimas de Economía Mixta y que funcionará de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto
DECRETO SUPREMO Nº 20856
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que hasta la fecha la escasa eficiencia operativa de la asignación de préstamos individuales ha sido una de las más importantes limitaciones en la efectividad del crédito como instrumento de promoción del desarrollo, situación que no se debe exclusivamente a la falta de capacitación técnica de análisis de proyectos, sino también a la necesidad de decisiones descentralizadas.
Que es necesario fortalecer la capacidad de identificación y promoción de proyectos de los Departamentos de Fomento y Desarrollo de la Banca Nacional.
Que conformidad con la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo, las Corporaciones han sido creadas para promover el desarrollo integral de sus respectivas regiones, razón por la cual deben participar en la constitución de financieras de desarrollo regional.
Que la creación de Financieras de Desarrollo implica mejorar y fortalecer el instrumento operativo del Sistema Financiero nacional constituye un medio para hacer efectivos los créditos para el desarrollo regional.
Que asimismo, es importante la participación de dichas instituciones financieras, en aquellos sectores de la actividad privada comprometidos con un proceso de desarrollo nacional, así como las organizaciones gremiales que reúnan al pequeño productor y empresario en forma cooperativa o asociada.
Que a fin de mejorar la capacidad operativa del Sistema Financiero Nacional, debe ser responsabilidad primordial de las entidades financieras a crearse, perfeccionar las actividades colaterales del crédito, tales como ser el asesoramiento técnico, empresarial y administrativo.
Que las Financieras de Desarrollo deberán preocuparse prioritariamente del área rural, debiendo promover la creación de líneas de crédito supervisado en cooperativas rurales en las subregiones, con apoyo administrativo y técnico.
Que con el fin de alentar y promover la reactivación económica nacional, regional y local, tanto de los sectores público y privado del país, se debe dictar la norma legal que autorice el establecimiento de Financieras de Desarrollo Económico y Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase la organización y establecimiento de Financieras de Desarrollo Regional, con el status de Sociedades Anónimas de Economía Mixta y que funcionarán de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto, de la Ley General de Bancos, Ley del Sistema Financiero Nacional, Código de Comercio y demás disposiciones conexas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Corporaciones Regionales de Desarrollo promover la organización y formar parte de esas sociedades para la creación de Financieras de Desarrollo Regional (FIDERE), en las cuales el Sector Público suscribirá como mínimo el 51% de las acciones del capital. Para la constitución de una Financiera de Desarrollo podrán reunirse los esfuerzos de más de una Corporación de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- El capital mínimo para la constitución y funcionamiento de una Financiera de Desarrollo Regional, será el fijado por la disposición respectiva aplicable jpara entidades financieras de la misma naturaleza dentro del Sistema Financiero Nacional.
Dicho monto podrá modificarse en función de la economía nacional y extensión de las operaciones mediante resolución que en tal sentido emita el Banco Central de Bolivia en uso de sus atribuciones legales.
Las Financieras de Desarrollo Regional emitirán acciones de dos clases; serie A, nominativas y serie B, al portador.
ARTÍCULO 4.- Las Financieras de Desarrollo Regional, tendrán por objeto orientar los recursos que sean necesarias para ejecutar programas y proyectos que interesan al desarrollo regional donde actúen, con sujeción a los planes y programas globales de orden económico, financiero, industrial y agropecuario que sean aprobados. Para tales finalidades podrán:
1.- Coadyuvar al desarrollo económico y social de la región en forma sostenida para el crecimiento permanente de la producción e incremento de los niveles de empleo, de conformidad a los Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo.
2.- Participar en inversiones que se efectúen en obras de infraestructura física, económica y social básicas.
3.- Desarrollar, fomentar y equipar industrias, empresas y actividades agropecuarias, agroindustriales, minerias, artesanales y de servicios.
4.- Reorganizar, racionalizar y transformar empresas radicadas en la región.
ARTÍCULO 5.- Para cumplir con los objetivos mencionados en el artículo anterior, las Financieras de Desarrollo Regional tendrán las siguientes funciones:
Asistir a la creación, ampliación y modernización de las empresas y actividades productivas de la región.
Promociones, facilitar y fomentar la participación de capital privado nacional o extranjero en el establecimiento de empresas y actividades productivas regionales.
Estimular y ampliar la participación de la inversión pública, privada y mixta de carácter regional.
Dinamizar y ampliar el marco de acción del mercado de capitales en la región y el país.
Ejecutar financiamientos bajo la modalidad de préstamos a mediano y largo plazo.
Ejecutar financiamientos bajo la modalidad de participaciones en el capital social de las empresas productivas a través de la compra de acciones o cualquier otra forma de participación expresamente autorizada por disposiciones legales.
Patrocinar y suscribir la emisión de todo tipo de acciones o valores previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.
Otorgar avales o garantías en contratos de préstamo y gestionar recursos financieros provenientes de refinanciamiento del Banco Central, de otras fuentes internas o externas especializadas en el fomento al desarrollo económico y social de conformidad a la legislación vigente.
Asistir a las empresas productivas en problemas de carácter técnico, financiera o administrativa.
Transferir tecnologías.
Otras funciones expresamente autorizadas por el Banco Central.
ARTÍCULO 6.- Las Financieras de Desarrollo Regional no podrán:
1. Conceder financiamientos, avales y garantías en favor de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para finalidades distintas a sus objetivos o que no pertenezcan a los sectores productivos o del apoyo a la producción.
2. Efectuar operaciones propias de los bancos comerciales, hipotecarios y otros de crédito especializado, excepto las autorizadas en el artículo 5º.
3. Contraer o adquirir obligaciones que comprometan la responsabilidad directa o indirecta de la financiera fuera de los límites del régimen especial que atendiendo a sus objetivos, establezca el Banco Central.
4. Realizar operaciones con recursos propios que comprometan la responsabilidad de una persona, sociedad o empresa, en forma directa o indirecta por montos que en conjunto, excedan del 20%. (veinte por ciento) de su capital pagado y reservas patrimoniales.
5. Comprar acciones de empresas productivas por montos que excedan del 25% del capital pagado de dichas empresas. Las inversiones totales de las Financieras de Desarrollos Regional en tales empresas no podrán excederse del treinta por ciento (30%) de sus activos.
6. Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otra índole.
7. Aceptar en garantía sus propias acciones.
8. Operar con sus directores, administradores, empleados y con empresas o personas vinculadas con ellas en condiciones de privilegio frente a las condiciones normales de su clientela.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo otorgará autorización para constituir las Sociedades Financieras de Desarrollo Regional que se organicen de conformidad con el presente Decreto, debiendo el Banco Central de Bolivia autorizar su funcionamiento.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Elías Gutiérrez A. Min. Aeronáutica a.i., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Oscar Farfán M., Luís Pommier G., Adhemar Velarde 0., Gustavo Sánchez S., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P. Min. Trabajo a.i., Guillermo Moscoso R., Percy Camacho F., Percy Fernández A.