05 DE JUNIO DE 1985 .- Las entidades y organismos el Sector Pública podrán contratar obras de la forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 20857
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante D.S. No. 20360 de 26 de julio de 1984, se han modificado los montos autorizados para la ejecución de obras y compras directas de bienes y servicios por las entidades y organismos del Sector Público.
Que a raíz del proceso inflacionario que vive el país, los montos señalados en dicha disposición legal han quedado totalmente desactualizada y resultan insuficientes para la adjudicación de obras y compra de bienes y servicios, que permitan un desenvolvimiento adecuado y eficaz de las instituciones y empresas del Estado.
Que para un funcionamiento eficiente y ágil de las mismas, es necesario elevar los montos anteriormente establecidos, hasta niveles que están de acuerdo con la realidad económica, proporcionando al mismo tiempo el mecanismo idóneo para fijar con prontitud aquellas topes, por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Las entidades y organismos del Sector Público podrán contratar obras de la siguiente forma:
Para este caso, se recabarán por lo menos tres cotizaciones de firmas constructoras legalmente establecidas tomando como parámetro de comparación, los precios oficiales establecidos para los diferentes tipos de obras.
La adjudicación será mediante resolución interna de la entidad licitante y resolución de directorio en las empresas públicas y mixtas.
La invitación será a firmas constructoras legalmente establecidas y la adjudicación se aprobará por resolución del Ministerio cabeza del sector.
Se llamará a licitación pública cuando el valor oficial de la obra sea de $b. 2.000.000.001 a 5.000.000.000.- La adjudicación será mediante Resolución Suprema.
Cuando la obra tenga un valor oficial superior a $b. 5.000.000.001 se convocará a pre-calificación de empresas, de acuerdo al procedimiento que señala el D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977 y se adjudicará mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones de bienes en general de las entidades y organismos del sector público se realizarán de la siguiente manera:
A este efecto se deberán recabar como mínimo tres cotizaciones de casas comerciales y/o empresas legalmente establecidas, las mismas que serán evaluadas por la unidad administrativa. Se aprobará mediante resolución interna de la entidad licitante y por resolución de Directorio tratándose de empresas públicas y mixtas.
1.- De 1.000.000.001 a 2.000.000.000.- con Resolución Ministerial.
2.- De 2.000.000.001 a 5.000.000.000.- con Resolución Suprema.
3.- De 5.000.000.001 adelante con Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- La contratación de empresas consultoras podrá efectuarse mediante invitación o convocatoria pública en la siguiente forma:
1. Invitación directa Consultor Unipersonal Nacional, hasta $b. 100.000.000.- Empresa Consultora Nacional, hasta $b. 300.000.000.-
Ambas empresas deberá estar debidamente registradas en INALPRE y se aprobará el Contrato mediante resolución interna o de Directorio.
2. Invitación abierta a tres o más empresas consultoras legalmente establecidas, cuando el monto previsto sea superior a [200.000.000](a00.000.000) y se aprobará:
1.- De 300.000.002 a 1.500.000.000 con Resolución Ministerial.
2.- De 1.500.000.001 a 4.000.000.000.- con Resolución Suprema.
3. Se llamará a convocatoria pública cuando la suma presupuestada exceda del monto de 4.000.000.000 y la adjudicación será aprobada mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, a quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Min. Aeronáutica a.i., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hernando Poppe M., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Emilio Ascarrunz P. Min. Trabajo a.i., Oscar Farfán M., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Percy Camacho F., Percy Fernández A.