05 DE JUNIO DE 1985 .- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada en nuestra Embajada en la ciudad de Washington, E.U.A., para la adquisición de 70.158.09 de trigo a granel norteamericano "HARD RED WHINTER", por un valor total de $us.9.999.990.-
DECRETO SUPREMO Nº 20858
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en fecha 3 de febrero de 1985, se intercambiaron notas reversales entre nuestro país, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el señor Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante las cuales, el Gobierno Norteamericano por el Convenio de Suministros Agrícolas a través de la Ley Pública 480 - Título I, otorga un préstamo de $us. 10.000.000.- para la adquisición de trigo a granel de esa procedencia.
Que por instrucciones del Gobierno Constitucional de la República, nuestra Representación Diplomática en la ciudad de Washington, Estados Unidos, con participación del Departamento de Agricultura de ese país, procedió a licitar bajo invitación directa a las firmas proveedoras, la adquisición de trigo a granel por un monto de $us. 9.999.990.- equivalentes de 70.158.09 toneladas métricas autorización de compra BL-7018 extendida por el Departamento de Agricultura Norteamericano, así como contratar los fletes marítimos para el transporte del cereal, debiendo adjudicarse y suscribirse los correspondientes contratos con las firmas que ofrecieron las mejores condiciones, de acuerdo al "Convenio de Suministros Agrícolas".
Que para cubrir el valor Costo & Flete de la importación de trigo, el Banco Central de Bolivia debe emitir el Acreditivo en favor de los adjudicatarios.
Que las Cartas de Crédito abiertas por el Banco Central de Bolivia, para el pago de las 70.158.09 toneladas métricas de trigo en grano, serán canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo Ley Pública 480 - Título I.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada en nuestra Embajada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de SETENTA MIL CIENTO CINCUENTIOCHO coma 09 TONELADAS METRICAS (70.158.09) de trigo a granel norteamericano "HARD RED WHINTER" número 2, con un contenido máximo de humedad del trece punto cinco por ciento (13.5%) y un mínimo de proteína del once por ciento (11%), por un valor total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 9.999.990.-) FOB. puertos de embargue, a las siguientes firmas proveedoras.-
A. LOUIS DREYFUS CORPORATION, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.999.990.-), cubriendo a CIENTO CUARENTIDOS 80/l00 DOLARES AMERICANOS ($us. 142.80) la tonelada métrica, la compra de 33.346.6 TM. 5% más o menos de trigo de invierno rojo duro estadounidense del número 2 o mejor, a granel.
B. CONTINENTAL GRAIN COMPANY, por la cantidad de CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.-) cubriendo:
Lote 1.- 26.311.49 TM. máximo, 5% menos a opción de los compradores de trigo de invierno, rojo estadounidense duro del número 2, a granel, a CIENTO TREINTICUATRO 98/100 DOLARES AMERICANOS ($us.134.98) la tonelada métrica.
Lote 2.- 10.500 TM. máximo 5% menos a opción de los compradores de trigo de invierno, rojo estadounidense duro del número 2, a granel, a CIENTO TREINTISIETE 95/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 137.95) la tonelada métrica.
ARTICULO 2.- Alhaberse efectuado la adquisición bajo condiciones FOB puertos de embarque de los Estados Unidos de Norteamérica, se aprueba la licitación complementaria para el transporte marítimo de 70.158.09 toneladas métricas de trigo en 'grano, contratando a las siguientes Compañías Navieras:
A. BANKERS TRUST COMPANY c/o. ASCO-FALCON 11 SHIPPING CO. HOUSTON, TEXAS, para el transporte de 34.346.6 TM. 5% más o menos a opción de los propietarios, de trigo duro a granel en volumen, en el navio de bandera norteamericana "STAR OF TEXAS" con embarque fechado entre el 13 al 23 de mayo de 1985 desde un puerto del golfo de los Estados Unidos de Norteamérica con destino al puerto Antofagasta y/o Arica, Chile, al precio de CINCUENTA 95/100 DOLARES AMERICANOS ($us.50.95) por tonelada métrica con $us. 0,75 tonelada métrica extra por cada puerto adicional, si se utiliza lo que hace un total de UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ MIL VEINTE 18/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.810.220.18) parte que corresponde a la Commodity Credit Corporation; $us. 1.223.736.85, parte de Bolivia: $us. 586.483.33.-
B. LINEAS NAVIERAS BOLIVIANAS S.A.M. para el transporte de 36.811.49 TM. 5% menos a opción de los propietarios, de trigo a granel en volumen, en el vapor "STOVE FRIEND", pabellón sueco, con embarque fechado entre el lo. y 20 de junio de 1985, desde uno o dos puertos de la costa del Pacifico de los Estados Unidos, con destino a los puertos de Arica y Antofagasta, Chile, al precio de DIECISIETE 15/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 17,15) por tonelada métrica, más $us. 0,75 por tonelada métrica extra en la mercadería total para un segundo puerto de descarga, se se utiliza; lo que hace un total de SEISCIENTOS CINCUENTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO 67/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 658.925.67).-
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia abrir las respectivas Cartas de Crédito, según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en favor de las firmas proveedoras y Compañías Navieras citadas en los Artículos Primero y Segundo del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- La diferencia existente entre los fletes por tonelada métrica de trigo transportado en nave de bandera norteamericana y el flete por tonelada métrica de trigo transportado en navío de bandera libre será cancelada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica al vencimiento de las respectivas Cartas de Crédito.
ARTÍCULOS 5.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, instruir al Banco Central de Bolivia, la apertura de una cuenta corriente acumulativa que servirá para el repago de las Cartas de Crédito.
ARTÍCULO 6. - Las SETENTA MIL CIENTO ClNCUENTIOCHO coma 09 TONELADAS METRICAS (70.158.09 TM.) de trigo a granel, serán entregadas a las Empresas Molineros para su molienda y comercialización debiendo éstas cubrir los gastos de internación, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que demande esta partida, incluyendo gastos portuarios, seguro de transporte, fletes ferroviarios, sector chileno, sector boliviano, y otros de contándose a su vez el correspondiente Costo de Molienda fijado preliminarmente en SETENTICUATRO 02/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 74.02) por tonelada métrica a partir de esta importación; monto sujeto a revisión y/o modificación por parte de la Comisión interministerial creada mediante Decreto Supremo No. 19255 de 5 de noviembre de 1982.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y por la urgencia que reviste, invitar públicamente a las Compañías Aseguradoras, legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas en el menor tiempo posible para cubrir el Seguro de Transporte, Libre de Avería Particular, de las 70.158.09 TM. de trigo a granel de procedencia norteamericana, debiendo la H. Junta de Licitaciones adjudicar la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTICUATRO 70/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.670.764.70), como aporte del Estado a la importación de SETENTA MIL CIENTO ClNCUENTIOCHO coma 09 TONELADAS METRICAS (70.158.09 TM.) 5% más o menos de trigo a granel, operación realizada bajo regulaciones del Convenio de Suministros de Productos Agrícolas a través de la Ley Pública 480 - Título I, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia a requerimiento de éste, para garantizar y pagar al referido Banco, la cuota proporcional correspondiente al Estado de las Cartas de Crédito abiertas para los valores F.O.B. del cereal, quedando liberados el Instituto Emisor y la Asociación de industriales molineros del pago de dicha cuota al estado.
ARTÍCULO 9. - Los molinos de la zona occidental del país consignatarios de la partida de 70.158.09 TM. 5% más o menos del trigo en grano, a través de la Asociación de Industriales Molineros -ADIM-, deberán cumplir con la presentación de Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia por el monto de TREINTISEIS 32/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 36.32) por tonelada métrica, con una validez de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de recepción del cereal en puerto de desembarque.
Si el Gobierno Constitucional modifica el precio de venta de harina y/o la cotización del dólar americano, éste importe será revisado por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación debe abrir en el Banco Central de Bolivia para el manejo y control de esta importación.
ARTÍCULO 10.- La liquidación final que determine el monto definitivo que cubrirán las empresas molineras así como la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación en la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días una vez que se haya cumplido con la internación y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO 11. - De conformidad con las estipulaciones contenidas en el V Convenio Comercial de Suministros Agrícolas suscrito can el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, se libera a esta importación del pago de impuestos y derechas aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres y derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva, así como los gravámenes y gastos que demande la protocolización de los respectivos instrumentos, jurídicos públicos.
Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las empresas molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutierrez A. Min. Aeronáutica a.i., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P. Min. Trabajo a. i., Oscar Farfán M., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Percy Camacho F., Percy Fernández Añez.