07 DE JUNIO DE 1985 .- Apruébase el plan de emergencia del CONAVI., para la construcción de viviendas de interés social destinadas a sectores de bajos ingresos, cuya ejecución declárase prioritaria, autorizándose utilizar, el Convenio de Crédito Boliviano Argentino hasta la suma de $us.5.000.000. -
DECRETO SUPREMO Nº 20859
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto ley 6816 de 3 de julio de 1964 creó el Consejo Nacional de Vivienda, CONAVI, como institución de derecho público para investigar, estudiar, analizar y solucionar el programa habitacional del país, encargandole elaborar a ese fin el plan nacional de vivienda, atribución reiterada por el artículo 3° inciso a) del decreto supremo 8015 de 13 de junio de 1967.
Que el artículo 2o. del decreto supremo 9566 de 8 de febrero de 1971 declara corroborativamente que el Consejo Nacional de Vivienda está encargado de la programación y ejecución de la vivienda de interés social en todo el país, para todos los sectores incluidos en el cargo de aplicación del Código de Seguridad Social, con excepción de determinados sectores que tienen regulaciones propias, con lo que concuerda el estatuto orgánico de CONAVI, aprobado por decreto supremo 11566 de 28 de junio de 1974.
Que el Consejo Nacional de Vivienda ha elaborado un plan nacional de emergencia para la construcción de viviendas, a objeto de atender los requerimientos habitacionales de los sectores laborales que le hacen aportaciones, plan aprobado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a objeto de atender los requerimientos habitacionales de los sectores laborales que le hacen aportaciones, necesitando para ello utilizar el Convenio de Crédito Boliviano-Argentino, a fin de obtener los materiales de construcción que precisase, no producidos en el país.
Que el decreto supremo 20221 de 30 de abril de 1984 establece normas especiales en favor de los consejos nacionales de vivienda, para facilitarles sus fines y funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el plan de emergencia del Consejo Nacional de Vivienda, CONAVI para la construcción de viviendas de interés social destinadas a sectores de bajos ingresos, cuya ejecución declárase prioritaria, autorizándosele utilizar, a esos efectos, recursos del Convenio de Crédito Boliviano Argentino hasta la suma de cinco millones 00/100 dólares (US$. 5.000.000.-) de conformidad a las normas y condiciones básicas que regulan ese acuerdo internacional.-
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Consejo Nacional de Vivienda licitar, entre fabricantes y proveedores de la República Argentina, la provisión de materiales de construcción, que no produzca el país, procesando la calificación y adjudicación con sujeción del decreto supremo 20221 de 30 de abril de 1984 y su reglamento.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar todas las gestiones necesarias para la apertura de las correspondientes cartas de crédito documentario en favor de los fabricantes argentinos que resultasen adjudicatarios, luego de efectuadas las respectivas adjudicaciones legales y de acuerdo a las estipulaciones pactadas en los respectivos contratos.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Urbanismo y Vivienda, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hernando Poppe M., Oscar Farfán M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., y Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernández A.