07 DE JUNIO DE 1985 .- Dispónese la intervención del Estado sobre todos los bienes de la empresa deudora morosa Hotel Crillón B.A., especialmente sus hoteles denominados "La Paz Sheraton Hotel" y "Hotel Crillón".
DECRETO SUPREMO Nº 20860
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que un grupo de bancos extranjeros, representados por Citicorp Internacional Bank Limited concedió un préstamo en dólares americanos a Hotel Crillon S.A., para la construcción y equipamiento de “La Paz Sheraton Hotel” de su propiedad, con el aval del Banco del Estado entidad a la cual de deudores otorgaron como garantía por esa fianza la primera hipoteca de sus hoteles “La Paz Sheraton Hotel” y “Hotel Crillón”, así como la prenda sin desplazamiento de todos sus muebles, útiles, enseres, maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones, según escrituras públicas de 3 de octubre de 1975 y 11 de diciembre de 1978.
Que el Hotel Crillon S.A. pese a las franquicias y liberaciones que ha disfrutado para la construcción y equipamiento de sus hoteles, no ha pagado sus obligaciones en su calidad de deudor principal, dando lugar de tal modo a que el Banco del Estado sea obligado a honrarla con sus propios fondos en defensa de su buena reputación bancaria, satisfaciendo las cuotas o servicios vencidos, operándose así a su favor la consiguiente subrogación de pleno derecho prevista por el artículo 326 inciso 3o. del Código Civil.
Que la deuda de Hotel Crillon S.A., se incrementó entretanto hasta $us. 48.114.495.54 al 30 de septiembre de 1984, por capital, intereses, comisiones, y otros conceptos, habiendo aumentado ese monto a la fecha a una suma aún mayor, con el consiguiente riesgo y daño para el avalista
Que el Banco del Estado es patrimonio de la Nación y constituye en esa calidad propiedad pública inviolable, siendo deber de todos respetarla y protegerla, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Política.
Que el Poder Ejecutivo no puede permitir que el Estado propietario único de la institución avalista, siga siendo lesionado por el incumplimiento de los deudores, lo que hace legítimo disponer, como solución eficaz, la intervención total de los hoteles y demás bienes de Hotel Crillon S.A., con tanta mayor razón legal si los deudores han otorgado la primera hipoteca y prenda sin desplazamiento de todos ellos en favor del Banco del Estado, con facultad expresa para intervenirlos si fuese menester, según respectivos contratos, ley de las partes a la faz del artículo 519 del Código Civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Dispónese la intervención del Estado sobre todos los bienes de la empresa deudora morosa HOTEL CRILLON S.A., especialmente sus hoteles denominados “La Paz Sheraton Hotel” y “Hotel Crillon”, ubicados respectivamente entre la “Avenida Arce” y calle “Capitán Ravelo” y la “Plaza Isabel la Católica” de la ciudad de La Paz, con inclusión de todos sus muebles, útiles, enseres, maquinarias, vehículos e instalaciones sin ninguna excepción.
ARTÍCULO 2.- ElMinisterio del Interior, Migración y Justicia ocupará físicamente a tales efectos, en forma inmediata y con apoyo de la fuerza pública, la totalidad de los inmuebles de los mencionados hoteles, con todos sus muebles, útiles, enseres maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones, conservándolos para entregarlos al interventor que se designe, bajo inventario con participación de la Contraloría General de la República y el Banco del Estado, mediante su división de Auditoría. El actual depositario convencional bajo conminatoria de ley entregará inmediatamente a las autoridades del Ministerio mencionado, los inmuebles de los dos hoteles con todos sus muebles, útiles, enseres, maquinarias, equipos, vehículos, e instalaciones, conservándolos para entregarlos al interventor que se designe, bajo inventario con participación de la Contraloría General de la República y el Banco del Estado, mediante su división de Auditoría. El actual depositario convencional, bajo conminatoria de ley, entregará inmediatamente a las autoridades del Ministerio mencionado, los inmuebles de los dos hoteles con todos sus muebles, útiles, enseres, maquinarias, vehículos, equipos e instalaciones, sin lugar a ninguna objeción ni demora.
ARTÍCULO****3.- Las autoridades del Ministerio del Interior, Migración y Justicia harán desalojar en el plazo de 24 horas todas las habitaciones, ambientes y dependencias ocupadas indebidamente por personas, entidades u otros extraños al uso especifico de un hotel.
ARTÍCULO 4.- Designado el INTERVENTOR, mediante resolución suprema, asumirá sus funciones en el día de su designación, recibiendo los hoteles con todos sus muebles, útiles, enseres, maquinarias vehículos, equipos e instalaciones, bajo inventario actualizado en la forma indicada en el artículo segundo. Tendrá todas las facultades y atribuciones legales necesarias para su mejor desempeño. Elevará al Supremo Gobierno en el plazo de 30 días de su posesión, mediante el Ministerio de Finanzas, un primer informe sobre el manejo financiero de la ex-administración privada, fuera de los respectivos informes periódicos de sus actividades.
ARTÍCULO 5.- Se instituye un Consejo de Administración de apoyo a la intervención conformado en la forma siguiente:
Un representante designado por el Ministro de Finanzas.
Un representante designado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo
Un representante designado por el Ministro del Interior, Migración y Justicia
Un representante designado por el Ministro de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Banco del Estado, designado por su Presidente.
Un representante de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz.
Un representante elegido por los trabajadores de los hoteles intervenidos.
ARTÍCULO 6. - La intervención respetará y garantizará la inalterabilidad de los derechos laborales de los trabajadores de los hoteles intervenidos, conservando sus fuentes de trabajo conforme a ley.
ARTÍCULO 7.- Todos los gastos de la intervención, incluídos sueldos u honorarios, serán cargados a los deudores Hotel Crillón S.A., que los originaran con su morosidad.
ARTÍCULO 8.- No se pondrá fin ni levantará la intervención por ningún motivo sino sólo mediante otro decreto supremo también aprobado en Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 9.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A. Min. Aeronáutica a.i. Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Ortiz V., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Percy Fernández A.