10 DE JUNIO DE 1985 .- A partir del lo. de mayo del afío en curso, modifícase la Escala Única del Bono de Antigüedad vigente para el Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 20862
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decretos Supremos N° 04451 de julio 17 de 1956 y 18985 de junio 14 de 1982, se ha incorporado el beneficio del Bono de Antiguedad a los funcionarios del Sector Público, de acuerdo a los años de servicios prestados estableciéndose escalas para su correspondiente pago.
Que habiéndose constatado la existencia de una variedad de escalas de este beneficio, ocasionado una situación de desorden salarial en el Sector Público mediante Decreto Supremo N° 20060 de febrero 17 de 1984 se ha establecido una Escala Única del Bono de Antiguedad.
Que como consecuencia del ordenamiento salarial en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, se hace necesaria la actualización y modificación de la Escala Única del Bono de Antigüedad, por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir del lo. de mayo del año en curso, modifícase la Escala Unica del Bono de Antigüedad vigente para el Poder Ejecutivo que comprende a la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Tribunal Fiscal, Corporaciones de Desarrollo, Instituciones Públicas, Empresas Públicas y Mixtas, Prefecturas de Departamento y Alcaldías Municipales, con excepción del Magisterio Nacional y miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2.- La nueva Escala Unica del Bono de Antiguedad, tendrá la siguiente relación:
De 1 año y un día hasta 3 años 15%
De 3 años y un día hasta 5 años 22%
De 5 años y un día hasta 7 años 29%
De 7 años y un día hasta 9 años 36%
De 9 años y un día hasta 11 años 43%
De 11 años y un día hasta 13 años 50%
De 13 años y un día hasta 15 años 57%
De 15 años y un día hasta 17 años 63%
De 17 años y un día hasta 19 años 69%
De 19 años y un día hasta 21 años 75%
De 21 años y un día hasta 23 años 81%
Dé 23 años y un día hasta 25 años 87%
De 25 años adelante 93%
ARTÍCULO 3.- La base de calculó para la Escala Unica del Bono de Antigüedad, estará conformada solo y exclusivamente por el Sueldo o Salario Mensual, quedando excluídos los demás componentes salariales y beneficios colaterales que componen el total general mensual percibiendo por cada trabajador. Para los profesionales la base de cálculo será el sueldo básico profesional diferenciado.
ARTÍCULO 4.- Cuando un funcionario estatal pase a desempeñar funciones en cualquier entidad del sector público contemplada dentro de la clasificación institucional del Art. lo. del presente Decreto Supremo, se le reconocerá los años de servicios prestados solamente para efectos del pago del Bono de Antiguedad y del período de vacaciones que le corresponde.
ARTÍCULO 5.- En caso de que un funcionario del Poder Ejecutivo pase a prestar servicios en un organismo de carácter público regido por la Ley General del Trabajo, los beneficios sociales ganados en este último, comprenderán solamente el período trabajado en éste.
ARTÍCULO 6.- Para el derecho a la percepción del beneficio de Bono de Antigüedad, se deberá presentar necesariamente, el certificado de calificación de años de servicios prestados, otorgado por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7.- Quedan congelados todas las escalas de Bono de Antiguedad no comprendidos en los alcances del presente Decreto Supremo.
Asimismo, derógase todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O. Gustavo Sánchez S. Elías Gutiérrez A., Min. Aeronáutica a.i., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Javier Torres G., Guillermo Moscoso R., Luís Pommier G., Emilio Ascarrunz P., Min. Trabajo a.i., Percy Camacho F., Adhemar Velarde O., Percy Fernández A.