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Decreto SupremoN° 20863 Vigente

Decreto Supremo N° 20863

Presidencia del Estado Plurinacional
10 de junio de 1985

10 DE JUNIO DE 1985 .- Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, para la provisión de Equipo y Repuestos, en favor de las firmas comerciales Toyota Boliviana Ltda., y Corporación Automotriz Ltda. (CORAL LTDA.) Machinery Auto Service (MAS), de acuerdo al siguiente detalle.

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DECRETO SUPREMO N° 20863

DECRETO SUPREMO N° 20863

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que por D.S. N° 19615 de 23 de junio de 1983, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que por intermedio del Servicio Nacional de Caminos, convoque a Licitación Pública Internacional para la provisión de equipos y repuestos; disponiendo a la vez que el Banco Central de Bolivia otorgue las correspondientes Cartas de Garantía, en favor de las firmas beneficiadas con las adjudicaciones;

Que efectuada la Convocatoria Pública Internacional No. 1/83, previo análisis y consideración del informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, en su sesión de fecha 23 de julio de 1983, resolvió adjudicar la provisión de algunos ítems, en favor de las firmas comerciales Toyota Boliviana Limitada y Corporación Automotriz Limitada (CORAL LTDA.) por cumplir requerimientos técnicos y ofrecer las mejores condiciones de financiamiento.

Que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos señalados en el D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, de conformidad al D.S. N° 20360 de 26 de julio de 1984, mediante la norma legal pertinente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, para la provisión de Equipo y Repuestos, en favor de las firmas comerciales Toyota Boliviana Limitada y Corporación Automotriz Limitada (CORAL LTDA)-Machinery Auto Service (MAS), de acuerdo al siguiente detalle:

A LA FIRMA TOYOTA BOLIVIANA
42 (cuarenta y dos) unidades tractores a orugas marca "Komatsu", Model D65E-6B, de procedencia Brasilera, al precio unitario CIF Santa Cruz de $us. 90.430- o sea un total CIF Santa Cruz de: 10% repuestos total CIF Santa Cruz:$us. $us.3.798.060.- 379.806.-
$us.4.177.866.-
A LA FIRMA CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ LTDA. REPRESENTANTES DE DRESSER INDUSTRIA Y COMERCIO LTDA., DIVISAO HUBER WARCO JEFFREY DE BRASIL
40 (cuarenta) unidades motoniveladoras marca Huber Warco Modelo 140, de procedencia Brasilera, al precio unitario CIF. Santa Cruz de $us. 50.084.- o sea un total CIF. Santa Cruz de: 10 % repuestos total CIF. Santa Cruz:$us. $us.2.003.360.- 200.336.-
T O T A L$us.2.203.696.-
A LA FIRMA CORPORACIÓN AUTOMOTOR LTDA. REPRESENTANTES DE EQUIPAMIENTOS CLARK DO BRASIL LTDA.
18 (dieciocho) unidades cargador frontal marca Clark Michigan Modelo 125C de procedencia Brasilera al precio unitario CIF. Santa Cruz de $us. 85.115.- o sea un total CIF. Santa Cruz de: 10% repuestos total CIF Santa Cruz:$us. $us.1.532.070.- 153.207.-
T O T A L$us.1.685.227.-
Artículo 2

La adjudicación efectuada, será cancelada utilizando la Linea de Crédito convenida con el Gobierno del Brasil, que fija el uso de financiamiento de proveedores para proyectos y prioridades, bajo la aprobación de Créditos dentro de regulaciones y recomendaciones establecidas por la Cartera de Comercio Exterior (CACEX) del Banco Central Do Brasilia, cuyo efecto se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar su aval y/o garantía para la adquisición de las maquinarias adjudicadas, conforme a los procedimientos y regulaciones internas de esta Institución Bancaria y aceptados por las Entidades financieras.

Artículo 3

Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceda un crédito equivalente al quince por ciento (15%) del monto total, en favor del Servicio Nacional de Caminos para el pago de la cuota inicial.

Artículo 4

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente el Fiscal de Gobierno y el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos y personeros legales de las firmas adjudicatarias, suscribirán los contratos, con intervención del Contralor General de la República.

Los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O. Gustavo Sánchez S. Elías Gutiérrez S. Min. Aeronáutica a.i., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Luís Pommier G., Emilio Ascarrunz P. Min. Trabajo a.i., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Percy Camacho F., Percy Fernández A.

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