24 DE JUNIO DE 1985 .- Modifícase el Art. 2 del D.S. Nº 20820 "para la ejecución del Sistema de Comunicaciones del Sudeste de la República" y autorizase a ENTEL aceptar como parte de pago con cargo a la deuda de ENTEL - ARGENTINA.
DECRETO SUPREMO Nº 20886
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en fecha 22 de mayo de 1985 el Supremo Gobierno ha aprobado el D.S. No 20820, por el cual se autoriza la ejecución del Sistema de Telecomunicaciones del Sudeste del país.
Que en dicho instrumento legal en su artículo 3o instruye la invitación directa a por lo menos tres firmas legalmente establecidas en el país para la provisión del equipamiento requerido par la implementación del mesncionado Proyecto. Tal forma de adquisición invializaría operación con ENTEL – ARGENTINA, la cual se basa en el pago de la deuda atrasada de esa Empresa a ENTEL - BOLIVIA mediante la provisión de equipos y materiales nuevos que cumplan las normas técnicas adoptadas en ENTEL BOLIVIA.
Que las dificultades financieras por las que atravieza el país debido a la escasez de divisas, recomienda la aceptación de la indicada adquisición de equipos y materiales en forma. directa con cargo a la deuda de ENTEL-ARGENTINA por concepto, de participaciones del servicio tráfico internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Modifícase el artículo 2o del D.S. 20820, de la siguiente manera; "para la ejecución del Sistema de Comunicaciones del Sudeste de la República, autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones aceptar como parte de pago con cargo a la deuda de ENTEL - ARGENTINA por concepto de participaciones del servicio de tráfico internacional, la provisión de equipos y materiales nuevos en forma directa, de acuerdo a especificaciones directas de ENTEL - BOLIVIA, destinados a la implementación del servicio de telecomunicaciones para el Sudeste del país por un monto de $us. 950.000 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2o.- En caso de que ENTEL - ARGENTINA no esté en condiciones de cumplir con la firma de pago mediante provisión de equipos en forma directa, se autoriza a ENTEL - BOLIVIA a realizar la misma operación con cualquier otro interconectante del exterior que adeude a ENTEL BOLIVIA.
ARTÍCULO 3o.- Derógase el artículo 3o del D.S. 20820 de 22 de mayo de 1985.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNÁN SILES ZUAZO , Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Min. Aeronáutica a.i., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe, Javier Torres G., Emilio Ascarrunz P., Min. Educación Cultura a.i., Luis Pommier, Min. Trabajo y Des. Lab. a.i., Adhemar Velarde O., Percy Camacho F., Percy Fernández A., Guillermo Moscoso R.