01 DE JULIO DE 1985 .- La Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz cancelará la suma de $us. 50.150.000 en diferentes partidas.
DECRETO SUPREMO N° 20898
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley de 22 de diciembre de 1967, y los Decretos Supremos Nos. 17059 de 21 de septiembre de 1979, y 17232 de 19 de febrero de 1980, ambos elevados a rango de Ley el 30 de septiembre de 1983, disposiciones plenamente vigentes, determinan la naturaleza y forma de liquidación y pago de la Regalías de Hidrocarburos a los Departamentos productores, prescribiendo que las mismas se cancelarán en especie ó en dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Que como consecuencia de distorsiones cambiarías se ha producida una sustancial reducción en el pago del valor real de las regalías de hidrocarburos, en fecha 21 de febrero de 1985, miembros del Gabinete Económico y representantes de las Corporaciones Regionales de Desarrollo del país, suscribieron en Santa Cruz el “Acuerdo Base para el pago justo y legal de las Regalías Departamentales”, estableciendo mecanismos para la compensación adecuada de la referida reducción inicialmente por las gestiones 1983/9184, a cuyo efecto se constituyeron comisiones técnicas del Poder Ejecutivo integradas por representantes del Supremo Gobierno y las Corporaciones de Desarrollo que perciben regalías de hidrocarburos, las mismas que se han reunido en la ciudad de La Paz, emitiendo en cada caso sus conclusiones técnicas y elaborando los respectivos convenios.
Que corresponde al Poder Ejecutivo proceder a aprobar los acuerdos aludidos, por encontrarse los mismos ajustados a las disposiciones legales pertinentes y establecer adecuados mecanismos de compensación.
Que el monto adeudado será pagado por el Supremo Gobierno considerando como antecedente legal el decreto supremo No 19694 de 21 de julio de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La suma de CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50.150.000.-) por concepto de compensación establecido en el D.S. 20897, correspondiente a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, será cancelada de la siguiente manera:
a) El Tesoro General de la Nación se subroga la deuda externa vencida de CORDECRUZ que alcanza a $us. 23.198.309.77, al 31 de diciembre de 1984, la misma que incluye intereses y comisiones.
b) $us. 5.000.000.- a depositarse en la cuenta especial en dólares de CORDECRUZ en el Banco Central, de acuerdo al D.S. 20476 de 12 de septiembre de 1984.
c) $us. 1.951.690.23, que para su conversión a pesos bolivianos, se utilizará la metodología definida para establecer el monto de la compensación total de las regalías por las gestiones 1983 y 1984, suma que será depositada en el mes de julio de 1985.
d) $us. 20.000.000.-, serán cancelados en 28 cuotas mensuales de $us. 835.000.- y una cuota de $us. 795.000.- a partir del mes de agosto de 1985, sumas que serán depositadas en pesos bolivianos, utilizando para su actualización al día de pago de metodología aplicada para establecer el monto de la compensación total por las gestiones 1983 y 1984.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, destinará el 20 por ciento de los recursos provenientes de la presente liquidación, al financiamiento de pequeños y medianos proyectos de desarrollo.
El saldo de los recursos obtenidos por esta conciliación los destinará a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz al primer días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.