01 DE JULIO DE 1985 .- El Tesoro General de la Nación subroga la deuda externa de CODETAR por $us. 8.534.146.03 al 31 de mayo de 1985.
DECRETO SUPREMO N° 20900
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley de 22 de diciembre de 1967, y los Decretos Supremos Nos. 17059 de 21 de septiembre de 1979 y 17232 de 19 de febrero de 1980, ambos elevados a rango de Ley en 30 de septiembre de 1983, disposiciones plenamente vigentes, determinan la naturaleza y forma de liquidación y pago de las Regalías de Hidrocarburos a los Departamentos productores, prescribiendo que las mismas se cancelarán en especie ó en móneaa de los Estados Unidos de Norte América.
Que como consecuencia de distorsiones cambiarias se ha producido una sustancial reducción en el pago del valor real de las Regalías de hidrocarburos, en fecha 21 de febrero de 1985, miembros del Gabinete Económico y representantes de las Corporaciones Regionales de Desarrollo del país, suscribieron en Santa Cruz el "Acuerdo Base para el pago justo y legal de las Regalías Departamentales", estableciendo mecanismos, para la compensación adecuada de la referida reducción inicialmente por las gestiones 1983/1984, a cuyo efecto se constituyeron comisiones técnicas del Poder Ejecutivo integradas por representantes del Supremo Gobierno y las Corporaciones de Desarrollo que reciben regalías de hidrocarburos, las mismas que se han reunido en la ciudad de La Paz, emitiendo en cada caso sus conclusiones técnicas y elaborando los respectivos convenios.
Que corresponde al Poder Ejecutivo proceder a aprobar los acuerdos aludidos, por encontrarse los mismos ajustados a las disposiciones legales pertinentes y establecer adecuados mecanismos de compensación.
Que el monto adeudado será pagado por el Supremo Gobierno considerando como antecedente legal el Decreto Supremo No 19694 de 21 de julio de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- La suma de $us. 11.800.000.- (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), establecida por compensación en el Decreto Supremo No 20897 de 1 de julio de 1985, correspondiente a la corporación Regional de Desarrollo de Tarija, será cancelada de la siguiente manera:
El Tesoro General de la Nación se subroga la deuda externa de CODETAR, que alcanza a la suma de $us. 8.534.146.03 (OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS 03/100 DOLARES AMERICANOS) al 31 de mayo de 1985.
El Tesoro General de la Nación entregará el saldo a CODETAR de acuerdo al detalle siguiente:
$us. 2.592.853.97 (DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES 97/100 DOLARES AMERICANOS) será destinados a la adquisición del maquinaria y equipo caminero para la provincia Gran Chaco, además de equipos, materias primas e insumos para las empresas de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija.
$us. 673.000.- (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) serán depositados en moneda nacional, tomando en cuenta el factor de actualización al día de pago, del índice de obras de construcción de acuerdo con el Decreto Supremo No 18948 y depositados en la Cuenta Corriente de CODETAR y destinados a necesidades urgentes de proyectos regionales de importancia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.