01 DE JULIO DE 1985 .- Amplíase los alcances de los DD.SS. 20049, 20611.
DECRETO SUPREMO N° 20901
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los decretos supremos Nos. 20148 y 20611 dé 17 de febrero, 12 de abril y 22 de noviembre de 1984 respectivamente, reconocen el Bono de Movilidad en beneficio de los trabajadores tanto del sector público como privado de las capitales de los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Potosí, Oruro, Chuquisaca y Tarija.
Que en las mencionadas disposiciones no fueron incluidas a las capitales del departamento del Beni-Trinidad, así como a la capital del departamento de Pando-Cobija, ni a las localidades de Quillacollo, Montero, Riberalta y Guayaramerin que son centro de mayor producción y de intensa actividad laboral.
Que las disposiciones de carácter social deben beneficiar a la mayoría de los trabajadores del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances de los decretos supremos Nos. 20049, 20611, reconociéndoles el bono de movilidad, en favor de los trabajadores tanto del sector público como privado de las capitales de los departamentos del Beni y Pando, así como de las localidades de Quillacollo, Montero, Riberalta y Guayaramerin, manteniéndose las reglamentaciones conexas de este Bono.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte G., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.