05 DE JULIO DE 1985 .- Se eleva a la categoría de D.S. la Resolución Suprema No 198981 de 22 de marzo de 1984.
DECRETO SUPREMO N° 20906
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante escritura Pública de fecha 25 de marzo de 1957, otorgada ante la Notaría Pública a cargo de Teófilo Encinas Llanos de la ciudad de Cochabamba, Eduardo Plaza y Encarnación Peña de Plaza transfirieron 20 Has. de terrenos de su propiedad denominada Temporal de Santa Ana de Cala Cala, ubucada en la provincia del departamento de Cochambaba, en favor del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni representados por su delegado Rodolfo Camacho Guevara y con intervención de la Contraloríd General de la República, Departamento Social y Central Obrera de la Corporación Minera de Bolivia.
Que por D.S. No 6045 de 30 de marzo de 1962, elevado a rango de Ley en 4 de noviembre de 1963 se declaró Parque Nacional Tunari, la zona situada al norte de la ciudad de Cochabamba excluyendo las superficies arborizadas y cultivadas, instalaciones industriales y terrenos vendidos en los que actualmente existen viviendas.
Que por D.S. No 6045 de 30 de marzo de 1962, elevado a rango de Ley en 4 de noviembre de 1963 se declaró Parque Nacional Tunari, la zona situada al norte de la ciudad de Cochabamba, excluyendo las superficies arborizadas y cultivadas, instalaciones industriales y terrenos vendidos en los que actualmente existen viviendas.
Que por D.S. No 16647, de 28 de junio de 1979, se autorizó al Centro de Desarrollo Forestal, adjudique lotes de terrenos en favor de empleados y campesinos cuyas tierras fueron afectadas con el proyecto de implementación del Paruq Nacional Tunari asimismo por Resolución Suprema No 198981 de 28 de marzo de 1984, se reconoció el derecho propietario, sobre "37.776 Has." para 380 trabajadores mineros de escasos recursos, cuyos límites se encuentran determinados en Resolución Ministerial No 11/83 de 26 de enero de 1983, por la que se establece que las tierras adjudicadas, en favor de estos dos sectores, no forman parte del Patrimonio del Parque Nacional tunari, por estar separado en una extensión de 15 metros de ancho de la Avenida de Circunvalación.
Que por los precedentes legales citados, se establece que la Junta de Adjudicaciones Mineras de Huanuni, adquirió 20 Has. a título oneroso, las mismas fueron involucradas en la Resolución Suprema 198981 por lo que corresponde enmendar la situación de confusión creada y consolidar los derechos de propiedad con el otorgamiento respectivo del título traslativo de dominio en favor de los trabajadores mineras y rentistas asentados, en igualdad de condiciones con otros sectores laborales, en función a los fines de la Política social que se ha propuesto el Gobierno Constitucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se eleva a la categoría de D.S. la Resolución Suprema No 198981 de 28 de marzo de 1984, y en via de aclaración y enmienda se deja establecido que la superficie adjudicada en favor de la Junta de adjudicatarios Mineros y Rentistas de Huanuni en la región de el Temporal de Cala Cala de la ciudad de Cochabamba alcanza a la superficie de 177.760 Has. (DIEZ Y SIETE HECTARIAS, SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para que extienda los títulos definitivas de propiedan en favor de este sector.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.