08 DE JULIO DE 1985 .- Autorizase al Banco Central de Bolivia para otorgue un crédito interno de $b. 3.500.000.000.000, en favor de la Corporación Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 20910
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación Minera de Bolivia está atravesando por una situación de iliquidez que no le permite cubrir sus gastos de operaciones relacionados con sueldos y salarios, artículos de pulpería e insumos.
Que esta iliquidez financiera afecta el normal cumplimiento de obligaciones con otras entidades estatales como ENDE, ENFE, CNSS, FONCOMIN y FONCOPROMIN.
Que es propósito del Supremo Gobierno apoyar finacieramente a las Empresas del Estado que atraviesan situación de iliquidez.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Autorízase al banco Central de Bolivia para que otorgue un crédito interno de $b. 3.500.000.000.000.- (Tres billones, quinientos mil millones 00/100 Pesos Bolivianos) en favor de la Corporación Minera de Bolivia, con destino a cubrir gastos y sueldos, jornales, compra de minerales, pago de servicios a otras instituciones, aportes a entidades de Seguridad Social y Fondos Complementarios.
ARTÍCULO 2.- El crédito concedido en pesos bolivianos será desembolsado según programa a convenirse entre COMIBOL y el Banco Central de Bolivia y tendrá como plazo de amortizacioón, 9 años.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia deberá efectuar los traspasos contables correspondientes por deudas de COMIBOL a las Empresas Estatales por conceptos de servicios prestados con cargo al presente crédito.
ARTÍCULO 4.- Los términos y condiciones del crédito a que se refieren los artículos precedentes, serán establecidos entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia, quines suscribirán el correspondiente Contrato de Préstamo con las formalidades de rigor y la intervención de la Contraloria General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.