08 DE JULIO DE 1985 .- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de 5.379 T.M. de harina de trigo "000".
DECRETO SUPREMO N° 20911
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo a sus especificas atribuciones el Ministerio de Defensa Nacional, debe adquirir con urgencia víveres con destino a la alimentación de la Tropa del Ejército, Armada Boliviana y a la dotación de los SS.GG.AA.JJ.OO. SGTOS.MM.EE.CC. del Servicio Activo Pasivo de ambas Fuerzas por la gestión de 1985.
Que al no existir en el mercado la suficiente producción de víveres, se debe autorizar la compra del exterior, dentro de los convenios de la República de Bolivia y la Argentina.
Que para tal efecto, la Dirección General -de Logística del indicado Portafolio, en aplicación del artículo 4 del Reglamento de Adquisiciones de las FF.AA., ha recabado más de tres cotizaciones por articulo, de firmas Argentinas, con validez por tiempo limitado, que no permite la adjudicación por otro procedimiento, por la permanente elevación de precios, a consecuencia de la crisis por la que atravieza nuestro país.
Que se ha considerado favorable a los intereses del Estado y la Institución, la propuesta recibida de la Firma CASILU S.A. que importará 5.379 T.M. de harina de trigo, al costo de $us. 1.748.175.-5 3.639 T.M. de arroz por la suma de $us. 1.899.559.-; y 1.362 T.M. de fideos al precio de $us. 755.910.- los tres productos CIF Almacenes Mindefensa.
Que los Decretos Supremos Nos. 19750 de 22 de Agosto de 1983 y 20113 de 27 de marzo de 1984, han quedado inaplicables por no haberse concedido las divisas opurtunamente, para la importación de víveres, en las gestiones 1983 y 1984.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de 5.379 T.M. de harina de trigo, al precio de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS $us. 1.748.175.-), de 1.362 T.M. de fideos semolados marca "FIDEGALL",. por la suma total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 755.910.-) y de 3.639 T.M. de arroz blanco la. calidad, al costo de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.899.558.-), con valores equivalentes a $b. 131.113.225.000.-; $b. 56.693.250.000.-, y $b. 142.466.850.000.-, respectivamente al cambio de 75.000.- el dólar, los tres productos de la Firma CASILU S.A., a importarse de la República Argentina CIF-La Paz Almacenes Mindefensa, dentro de los convenios de la República de Bolivia y el indicado pais.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL 'DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 330.273.225.000.-), equivalente a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 4.403.643.-), al cambio oficial, con destino a las adquisiciones e importaciones autorizadas, con cargo a la cuenta: 300 MATERIALES Y SUMINISTROS: 320 Para Usos Varios: 323 Alimentos-Vi veres Intendencias del presupueto de Min. defensa, gestión 1985.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, la apertura de las cartas de crédito irrevocables confirmadas correspondientes, sobre el Banco de la ciudad de Buenos Aires (Argentina), para cancelar a las firma adjudicatarias, con cargo al CONVENIO DE CREDITO RECIPROCO ARGENTINO- BOLIVIANO.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, suscribir el contrato de provisión repectivo, con la firma adjudicataria argentina, mediante sus apoderados legales en Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Las importaciones que se autorizanmediante el presente Decreto Supremo, pagarán como única obligación al Estado la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, quedando la importación de los artículos mencionados, exentos de cualquier otro tipo de imposición tributaria de carácter consular, Nacional, Departamental o Municipal.
ARTÍCULO 6.- Se abrogan los Decretos Supremos Nos. 19750 de 22 de agosta de 1983 y 20113 de 27 de marzo de 1984, por ha haber tenido ejecución.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierna de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Osear Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.