10 DE JULIO DE 1985 .- Apruébase la adjudicación efectuada por el directorio Junta del Centro Nacional de Computación en favor de la firma SISTECO LTDA.
DECRETO SUPREMO N° 20912
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo 20692 de 29 de enero de 1985, se autorizó al Centro Nacional de Computación (CENACO) para que invite públicamente a proveedores que tengan representantes legales en el país, para la provisión de equipos de computación.
Que efectuadas las publicaciones correspondientes y recibidas que fueron las propuestas, el Directorio-Junta de CENACO, conformado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4 de la misma disposición legal y autorizado para conocer la calificación y adjudicación de las propuestas, en base al vaciado de los cuadros elaborado por técnicos de CENACO, procedió a la calificación respectiva.
Que el Directorio Junta, en su reunión de fecha 14 de mayo de 1985, por voto unánime de sus miembros resolvió adjudicar la provisión de equipos de computación en favor de la firma SISTECO LTDA, por un total de $us. 1.806.040.- (UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF aduana La Paz. incluido el precio de Software de aplicación necesario.
Que cumplidas los requisitos legales establecidas por Ley, corresponde aprobar la adjudicación, mediante Decreto Supremo, de conformidad con el inc. d) del Art. 2 del Decreto Supremo 19448 de 9 de marzo de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por el directorio-Junta del Centro Nacional de Computación (CENACO) en fecha 14 de mayo de 1985, en favor de la firma SISTECO LTDA, representante de WABG LABORATORIES INC, por le precio total de $us. 1.806.040.- (UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF aduana La Paz, incluido el Software de aplicación necesario.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia abrir una Carta de Crédito, a la vista, confirmada, irrevocable y divisible, en favor de la firma WANG LABORATORIES INC de los EE.UU. para el valor total del monto adjudicado.
ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Finanzas, el Gerente General de CENACO y Fiscal de Gobierno, suscribirán a nombre del Estado con los personeros legales de la firma adjudicada el correspondiente contrato, el mismo que deberá ser refrendado por el señor Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.