15 DE JULIO DE 1985 .- Facúltase al Min. Finanzas, para que mediante Resolución Ministerial y previo informe de la Dirección General de Presupuestos se establesea los montos de las Dietas a pagarse a los miembros de los Directorios de las Instituciones y Empresas Publicas y Mixtas.
DECRETO SUPREMO N° 20913
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley No 17835 de 3 de diciembre de 1980, se han fijado las normas que regulan la composición de los Directorios de las instituciones y empresas públicas y mixtas, procurando de esas manera, que el funcionamiento de las mismas tenga mayor dinamismo y eficiencia.
Que asimismo, a los efectos señalados en el precedente legal citado, se ha aprobado el correspondiente reglamento, el mismo que delimita los alcances de esa disposición legal y establece las Dietas a pagarse a los miembros de los Directorios.
Que los montos señalados en el instrumento legal citado, debido a la constante variación de la situación económica-financiera del país, han quedado totalmente desactualizados, haciéndose imperalidad que entraña integrar los Directorios de las entidades públicas, por lo que:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase al Ministerio de Finanzas, para que mediante Resolución Ministerial y previo informe de la Dirección General de Presupuesto, establezca los montos de las Dietas a pagarse a los miembros de los Directorios de las Instituciones y Empresas Públicas y Mixtas, adecuándolos a factores económicos sobrevinientes.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.