15 DE JULIO DE 1985 .- Autorizar al Banco Central de Bolivia efectuar por cuenta del Estado Boliviano el pago del aumento , de los recursos de Capital de FONPLATA por un monto de $us. 11.111.112.
DECRETO SUPREMO N° 20915
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Fondo Financiero pra el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), en la VI Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores realizada el 29 y 30 de noviembre de 1983, ha aprobado el Aumento de los recursos de Capital de FONPLATA, en la suma equivalente a $us. 100.000.000.- pagaderos en las monedas de los respectivos países miembros.
Que el Estado Boliviano ha adquirido el compromiso de suscribir su cuota por once millones ciento once mil doce dólares americanos ($us. 11.111.112.-), del aumento de capital, con el propósito de preservar su proporción accionaria en el capital del FONPLATA.
Que es necesario aprobar esa suscripción adicional y autorizar al Banco Central de Bolivia, efectuar en nombre de la Nación el Respectivo pago en los términos convenidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia, efectuar por cuenta del Estado Boliviano el pago del aumento de los recursos de Capital de FONPLATA por un monto de $us. 11. 111.112.- pagaderos en moneda nacional, en ocho cuotas anuales de $us. 1.388.889.- cada una, a partir del 15 de junio de 1986, modalidad aprobada mediante Resolución de la VI Asamblea de Gobernadores.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.